Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2015, expediente Rp 126584

Presidentede Lázzari-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°217

P. 126.584-RQ- “V., C.L. s/ Recurso de queja en causa N° 68.692 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”.

///Plata, 16 de marzo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 126.584-RQ, caratulada: “V., C.L. s/ recurso de queja en causa N° 68.692 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado por la defensa oficial del imputado (v. copia del auto del 3 de noviembre de 2015 de fs.40/42 vta.) contra la sentencia de ese cuerpo que -rechazando el embate de la especialidad- confirmó la decisión del Tribunal en lo Criminal N°5 de La Matanza que condenó a C.V. a la pena de única de dieciocho años de prisión, comprensiva de la pena de dieciséis años de prisión impuesta en la presente causa en orden al delito de robo calificado por el uso de arma de fuego y de la impuesta en la causa N°525-12/3024 del Tribunal en lo Criminal N° 3 de dicho departamento judicial.

  2. Contra ese modo de resolver se alzó el doctor D.A.S. -Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires- intentando la presentación directa que luce agregada a fs. 46/51 vta., a tenor de lo normado por el artículo 486 bis, C.P.P. (t.o. ley 14.647).

    En la queja en examen denunció que el Tribunal de Casación denegó erróneamente la vía extraordinaria impetrada por la defensa, pues -según adujo- la postulación extraordinaria denunció una cuestión constitucional suficientemente articulada vinculada a la afectación del debido proceso legal y la efectiva defensa en juicio de su asistido durante el trámite casatorio.

  3. La vía en estudio es inadmisible.

    En efecto, y sin perjuicio de otras consideraciones que podrían efectuarse en torno a la suficiencia de la queja, debe advertirse al presentante que el artículo 486 bis, C.P.P., al ocuparse del remedio de queja edicta: “contra la denegatoria procederá una queja que se interpondrá directamente a la Suprema Corte, y a la que se acompañará copia simple firmada por el letrado o funcionario del recurso denegado, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones yde cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarla…” (el destacado es propio).

    En elsub lite, el agravio de cariz federal sobre el que se ha intentado habilitar la competencia excepcional de este Tribunal ha sido la...

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