Sentencia definitiva nº 4872/06 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 4872/06 "V.M. delC. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)

s/ recurso de inconstitucio-nalidad concedido"

Buenos Aires, 14 de febrero de 2007

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. M. delC.V., M.R., G.M. V., M.T. Garrido, M.C.F. L., S. B. G., M.A.L., V.A.B., L. G. V., M.H.O.C., L.E.L., I. G. V., V.L. S., I.R. A., A. N. B., M.M.R., A.N.L., M.S., S.R.L., E.N.A. e I. G. S., docentes dependientes de la Secretaría de Educación demandaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que se incorporen dentro del rubro "sueldo" los códigos 020 "Adicional salarial docente", 094 "Suma fija no remunerativa", 096 "Fondo Educativo" y 206 "Suma remunerativa no bonificable D.. 1442/98". También solicitaron que los suplementos sean declarados bonificables por antigüedad y que se les abonen las diferencias correspondientes en concepto de aguinaldo y antigüedad. Afirmaron que el Estado evadió las obligaciones que como empleador le correspondían al no realizar los aportes y contribuciones correspondientes al sistema previsional (fs. 1/7 vuelta).

    El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda (fs. 107/110

    vuelta). Declaró la nulidad de los decretos nº 4937/91 y n° 5787/91 en cuanto disponen el carácter no remunerativo de las asignaciones denominadas "fondo educativo" y "suma fija no remunerativa", y de los decretos nº 4748/90 y n° 1442/98 en cuanto establecen el carácter no bonificable de las asignaciones denominadas "adicional salarial docente" y "suma fija remunerativa no bonificable"; y dispuso que los suplementos debían: a) ser considerados remunerativos a todos los efectos previsionales, b) incluirse en la base del cálculo para determinar el sueldo anual complementario y c)

    ser considerados bonificables a los efectos del cálculo del adicional por antigüedad docente. También reconoció el derecho de las actoras a percibir las diferencias reclamadas.

  2. La Procuración General apeló la sentencia (fs. 112) y expresó agravios (fs. 121/133 vuelta) que fueron contestados por las actoras (fs.

    137/144 vuelta).

    La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. dispuso: "1) Confirmar parcialmente la sentencia apelada 2)

    Hacer lugar, parcialmente, al recurso de apelación interpuesto en los términos expuestos en el considerando XII y XIII del voto del Dr.

    Centanaro; 3) Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado

    (art. 62, 2º párr., CCAyT)... ".(fs. 150/155). En dichos párrafos del voto del juez C. se decidieron cuestiones que no fueron objetadas por medio del recurso de inconstitucionalidad que motiva la intervención del Tribunal.

  3. La parte actora interpuso recurso de aclaratoria, revocatoria e inconstitucionalidad en subsidio contra la modificación de la imposición de costas por la primera instancia (fs. 176 y su anterior sin numerar), que fueron rechazados por la alzada (fs. 180 y vuelta).

    La Procuración General interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs.

    161/174) contra la sentencia de Cámara, por considerar que la sentencia es arbitraria y lesiona principios constitucionales. Se agravia contra el fallo porque:

    a) La alzada confirmó la declaración de la nulidad de los decretos nos 4937/91 y 5787/91 en cuanto asignaron carácter no remunerativo a los adicionales, mediante la interpretación del art. 118 del Estatuto Docente en un sentido frontalmente contrario al que surge de sus términos literales, y a la evidente voluntad legislativa de delegar en el órgano de gobierno la creación y reglamentación de "las restantes retribuciones" que correspondan.

    b) La declaración de nulidad de los decretos n° 4748/90 y n° 1442/98

    en cuanto establecen el carácter "no bonificable" de algunos suplementos de la retribución, supuso la necesidad de integrar una laguna normativa que no es tal en el Estatuto del Docente. En él el legislador distinguió los adicionales de la asignación por cargo, y habilitó para aquellos un tratamiento jurídico distinto al de las demás retribuciones. La única base normativamente impuesta para el cálculo de la antigüedad es la asignación por cargo, no así los restantes conceptos que son contingentes y podrían no existir ya que se fundan en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, apoyadas en su factibilidad económico-financiera y no en el principio favor operario. La demandada también afirma que la sentencia suplanta la voluntad de la Administración y regula los salarios del personal docente, en trasgresión al texto legal que habilita a los órganos administrativo y legislativo para crear adicionales con modalidades particulares; lo cual constituye una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR