Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Agosto de 2019, expediente FMZ 020635/2018/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 20635/2018/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil
diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P.,
doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D., procedieron
a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 20635/2018/CA1 caratulados:
VALENCIA CORRALES, OSCAR c/ DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES s/ RECURSO DIRECTO A JUZGADO
; venidos del Juzgado
Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 224/233 y vta., por la parte actora, contra la resolución de fs.217/223
y vta., por la que se resuelve: “I) Rechazar el recurso judicial incoado por la parte
actora, y confirmar las Disposiciones SDX Nº 94853 de fecha 27/10/16 y SDX Nº
19746 de fecha 26/01/18, por las cuales se rechazó el recurso interpuesto; se declaró
irregular la permanencia del Sr. O.V.C., de nacionalidad
Colombiana, con documento 95.166.362, y se ordenó la expulsión del mismo del
Territorio Nacional de la República Argentina, conforme art. 29 inc c y art 63 inc. b
de la ley 25.871. II) Rechazar los pedidos de inconstitucionalidad solicitados en base
a los fundamentos alegados en los considerandos. III) Hacer lugar a la medida de
retención requerida respecto del extranjero supra citado, quien quedará a
disposición de la Dirección Nacional de Migraciones a los efectos pertinentes, en los
términos que fija el art.70 de la ley 25.871…
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs.217/223 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación: doctora O.P.A., doctor Gustavo Enrique
Castiñeira de D. y Dr. A.R.P..
Sobre la única cuestión propuesta, la señora juez de cámara Dra. Olga
Pura Arrabal, dijo:
Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA #31605066#241112794#20190820090016265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 20635/2018/CA1 1) Que a fs. 224/233 y vta., se presenta el defensor público subrogante en
representación del actor, y deduce recurso de apelación contra la sentencia de fs.
217/223 y vta..
Como primer agravio expresa que, esa decisión del a quo resulta arbitraria
por cuanto no fundamenta los motivos por los cuales el judicante rechaza la dispensa
prevista en la ley 25871,ya que, a su criterio, se aplica a supuestos de inmigrantes que
han sido condenados pero que tienen familia en el país.
Sostiene que, la sola comisión de delitos, por parte de su representado, no
basta para expulsarlo automáticamente del país, sin considerar las circunstancias
personales del mismo.
Alega que, la potestad del Estado, en materia migratoria, tiene límites que son
los derechos fundamentales de las personas no nacionales.
Invoca que, para que la decisión de la DNM sea válida debe cumplir con los
requisitos de legalidad, legitimidad, y necesidad, alegando que, en el caso, la
expulsión resulta ser excesiva y desproporcionada.
Sostiene que, la decisión del judicante no ha valorado la estadía y el arraigo
del migrante en el país.
Por su parte sostiene que, no resulta de aplicación al presente el decr.
70/2017, ya que, el expediente migratorio del actor fue iniciado con anterioridad a la
entrada en vigencia de aquel.
Solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 7 del decreto referido,
ya que, el mismo dispone que el otorgamiento de la dispensa es una facultad
exclusiva de la DNM, no estando sometida a un control judicial suficiente.
A su vez, solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 del decr.
70/2017, ya que, el procedimiento sumarísimo que se regula viola la garantía del
debido proceso y el derecho de defensa del Sr. V.C..
Asimismo solicita que, se declare la inconstitucionalidad del art. 70 del dec.
70/2017 en cuanto amplía los plazos de vigencia de una retención, por razones
migratorias.
Asimismo apela las costas impuestas al actor, y solicita la eximición de las
mismas, ya que, sostiene que el migrante se vio obligado a recurrir a la justicia en
defensa sus derechos fundamentales.
Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA #31605066#241112794#20190820090016265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 20635/2018/CA1 2) A fs. 237/251, la demandada contesta los agravios, y, por los motivos que
allí expresa, a los que cabe hacer sucinta remisión, solicita el rechazo de la apelación
con costas.
3) Del análisis de las actuaciones surge que, el actor, de nacionalidad
colombiana, fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Manizales
Caldas, el 14/12/2006, a una pena de 66 meses de prisión, al hallarlo responsable de
la conducta punible de actos sexuales con un menor de 14 años agravado. Que, el
18/12/2009 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de seguridad le
concedió la libertad condicional, y el 15/03/2012 decretó su libertad definitiva (ver fs.
212).
Que el actor ingresó al país en el 2012, y el 21/12/2015 obtuvo su residencia
precaria, con un plazo de vigencia hasta el 20/03/2016, iniciándose el exte adm. Nº
1037072015 (ver fs. 30).
El actor solicitó su residencia permanente (ver fs. 49) por medio de una
declaración jurada donde consintió, con su firma que, no posee antecedentes penales
o policiales en el ámbito nacional e internacional.
Ante este pedido la DNM le requirió que presentara certificados de
antecedentes (argentino y colombiano).
De fs. 27 (exte. adm. digitalizado), surge que, el actor, acompaña el
certificado donde no registra antecedentes en Argentina, sin embargo, de fs. 41 (exte.
adm. digitalizado), surge que, del certificado emanado de las autoridades colombiana,
el Sr. V.C., “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”.
Como consecuencia de ello, el 18/03/2016, la Dirección General Técnica
Jurídica, de la DNM, emite un dictamen (SDX 004366) concluyendo que, conforme
al Memorándum 120/14 firmado con Colombia, la leyenda “NO REGISTRA
ANTECEDENTES”, es la única que cuenta respecto de la carencia de antecedentes
penales de la persona interesada. Por ello, la leyenda informada por las autoridades
colombianas, significa que, el Sr. V.C., posee antecedentes en su país de
origen, por lo que, se encuentra alcanzado por los impedimentos del art. 29 de la ley
25.871.
Así, la Dirección Nacional de Migraciones, el 27/04/2016, declara irregular
la permanencia en el país del Sr. V.C., y ordena su expulsión, con
Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA #31605066#241112794#20190820090016265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 20635/2018/CA1 prohibición de reingreso por ocho (8) años, por medio de la disposición Nº094853
(ver fs.22), con fundamento en la condena, en su país de origen, anteriormente
referida.
Dicho acto administrativo fue notificado al actor, el 24/5/2016, haciéndosele
saber el derecho que le asiste de interponer...
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