Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Agosto de 2019, expediente FMZ 020635/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 20635/2018/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P.,

doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D., procedieron

a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 20635/2018/CA1 caratulados:

VALENCIA CORRALES, OSCAR c/ DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES s/ RECURSO DIRECTO A JUZGADO

; venidos del Juzgado

Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 224/233 y vta., por la parte actora, contra la resolución de fs.217/223

y vta., por la que se resuelve: “I) Rechazar el recurso judicial incoado por la parte

actora, y confirmar las Disposiciones SDX Nº 94853 de fecha 27/10/16 y SDX Nº

19746 de fecha 26/01/18, por las cuales se rechazó el recurso interpuesto; se declaró

irregular la permanencia del Sr. O.V.C., de nacionalidad

Colombiana, con documento 95.166.362, y se ordenó la expulsión del mismo del

Territorio Nacional de la República Argentina, conforme art. 29 inc c y art 63 inc. b

de la ley 25.871. II) Rechazar los pedidos de inconstitucionalidad solicitados en base

a los fundamentos alegados en los considerandos. III) Hacer lugar a la medida de

retención requerida respecto del extranjero supra citado, quien quedará a

disposición de la Dirección Nacional de Migraciones a los efectos pertinentes, en los

términos que fija el art.70 de la ley 25.871…

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs.217/223 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctora O.P.A., doctor Gustavo Enrique

Castiñeira de D. y Dr. A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, la señora juez de cámara Dra. Olga

Pura Arrabal, dijo:

Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA #31605066#241112794#20190820090016265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 20635/2018/CA1 1) Que a fs. 224/233 y vta., se presenta el defensor público subrogante en

representación del actor, y deduce recurso de apelación contra la sentencia de fs.

217/223 y vta..

Como primer agravio expresa que, esa decisión del a quo resulta arbitraria

por cuanto no fundamenta los motivos por los cuales el judicante rechaza la dispensa

prevista en la ley 25871,ya que, a su criterio, se aplica a supuestos de inmigrantes que

han sido condenados pero que tienen familia en el país.

Sostiene que, la sola comisión de delitos, por parte de su representado, no

basta para expulsarlo automáticamente del país, sin considerar las circunstancias

personales del mismo.

Alega que, la potestad del Estado, en materia migratoria, tiene límites que son

los derechos fundamentales de las personas no nacionales.

Invoca que, para que la decisión de la DNM sea válida debe cumplir con los

requisitos de legalidad, legitimidad, y necesidad, alegando que, en el caso, la

expulsión resulta ser excesiva y desproporcionada.

Sostiene que, la decisión del judicante no ha valorado la estadía y el arraigo

del migrante en el país.

Por su parte sostiene que, no resulta de aplicación al presente el decr.

70/2017, ya que, el expediente migratorio del actor fue iniciado con anterioridad a la

entrada en vigencia de aquel.

Solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 7 del decreto referido,

ya que, el mismo dispone que el otorgamiento de la dispensa es una facultad

exclusiva de la DNM, no estando sometida a un control judicial suficiente.

A su vez, solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 del decr.

70/2017, ya que, el procedimiento sumarísimo que se regula viola la garantía del

debido proceso y el derecho de defensa del Sr. V.C..

Asimismo solicita que, se declare la inconstitucionalidad del art. 70 del dec.

70/2017 en cuanto amplía los plazos de vigencia de una retención, por razones

migratorias.

Asimismo apela las costas impuestas al actor, y solicita la eximición de las

mismas, ya que, sostiene que el migrante se vio obligado a recurrir a la justicia en

defensa sus derechos fundamentales.

Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA #31605066#241112794#20190820090016265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 20635/2018/CA1 2) A fs. 237/251, la demandada contesta los agravios, y, por los motivos que

allí expresa, a los que cabe hacer sucinta remisión, solicita el rechazo de la apelación

con costas.

3) Del análisis de las actuaciones surge que, el actor, de nacionalidad

colombiana, fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Manizales

Caldas, el 14/12/2006, a una pena de 66 meses de prisión, al hallarlo responsable de

la conducta punible de actos sexuales con un menor de 14 años agravado. Que, el

18/12/2009 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de seguridad le

concedió la libertad condicional, y el 15/03/2012 decretó su libertad definitiva (ver fs.

212).

Que el actor ingresó al país en el 2012, y el 21/12/2015 obtuvo su residencia

precaria, con un plazo de vigencia hasta el 20/03/2016, iniciándose el exte adm. Nº

1037072015 (ver fs. 30).

El actor solicitó su residencia permanente (ver fs. 49) por medio de una

declaración jurada donde consintió, con su firma que, no posee antecedentes penales

o policiales en el ámbito nacional e internacional.

Ante este pedido la DNM le requirió que presentara certificados de

antecedentes (argentino y colombiano).

De fs. 27 (exte. adm. digitalizado), surge que, el actor, acompaña el

certificado donde no registra antecedentes en Argentina, sin embargo, de fs. 41 (exte.

adm. digitalizado), surge que, del certificado emanado de las autoridades colombiana,

el Sr. V.C., “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”.

Como consecuencia de ello, el 18/03/2016, la Dirección General Técnica

Jurídica, de la DNM, emite un dictamen (SDX 004366) concluyendo que, conforme

al Memorándum 120/14 firmado con Colombia, la leyenda “NO REGISTRA

ANTECEDENTES”, es la única que cuenta respecto de la carencia de antecedentes

penales de la persona interesada. Por ello, la leyenda informada por las autoridades

colombianas, significa que, el Sr. V.C., posee antecedentes en su país de

origen, por lo que, se encuentra alcanzado por los impedimentos del art. 29 de la ley

25.871.

Así, la Dirección Nacional de Migraciones, el 27/04/2016, declara irregular

la permanencia en el país del Sr. V.C., y ordena su expulsión, con

Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA #31605066#241112794#20190820090016265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 20635/2018/CA1 prohibición de reingreso por ocho (8) años, por medio de la disposición Nº094853

(ver fs.22), con fundamento en la condena, en su país de origen, anteriormente

referida.

Dicho acto administrativo fue notificado al actor, el 24/5/2016, haciéndosele

saber el derecho que le asiste de interponer...

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