Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Octubre de 2017, expediente CNT 080220/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 80220/2015 - VALDUGA, N.B. c/ NEOLIMP S.R.L.

s/EJECUCION DE CREDITOS LAB Buenos Aires, 03 de octubre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que en el marco de un procedimiento de ejecución originado en el incumplimiento de un acuerdo celebrado ante el S.e.C.L.O., por medio de la cual la Sra. Juez a quo desestimó la excepción de pago total opuesta por la parte demandada, se alza la perdidosa a tenor del memorial obrante a fs. 45/47 (v. fs. 57), cuya réplica luce a fs. 58/59.

    Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió el Sr. Fiscal General Adjunto (interino) a tenor del Dictamen Nº 73.497 del 30 de agosto del corriente (v. fs. 64).

  2. Cabe destacar, ante todo, que el Tribunal de alzada no sólo se encuentra facultado para examinar la procedencia del memorial sino también su admisibilidad y la forma en que se lo ha concedido, pues en este punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del Juez de primer grado, aun cuando se trate de una resolución consentida que hubiese adquirido carácter de firme (cfr. esta S. in re “Z.C. c/ Mitos S.A. s/ despido” – S.D. Nº

    514 del 31/10/96, entre otros).

    Aclarado ello, advierto que la apelación deducida por la reclamante ha sido mal concedida en los términos del art. 106 de la L.O., toda vez que el valor que se pretende cuestionar en la alzada no excede el equivalente a 300 veces el importe del bono de derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187 (cuyo valor al 27 de marzo del corriente año, momento de la concesión del recurso -ver fs. 57-, era de $ 100.-, arg. cfr. Acta Nº 137 de la Asamblea de Delegados del Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27857557#190042268#20171003104900925 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del 07/07/2016, que fijó dicho importe para el período comprendido entre el 01/05/2016 al 30/04/2017, resolución operativa según lo decidido por la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal in re “B., M. delC. y otros c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ medida cautelar...

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