Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2009, expediente C 102298

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,K.,P.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.298, "V., M.E. contra Banco Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia que había estimado procedente la acción (fs. 352/355 vta.).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por daños y perjuicios iniciada por M.E.V. contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por el accidente sufrido en la escalera de acceso al mismo (fs. 312/320).

Apelado el pronunciamiento la alzada lo revocó y, en consecuencia, rechazó la demanda.

  1. Contra esa decisión la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y la violación de los arts. 512, 902 y 1113 del Código Civil y doctrina legal. Hace reserva del caso federal (fs. 359/369).

    Sostiene que la alzada incurrió en el vicio lógico alegado al apreciar el plexo probatorio, toda vez que del informe pericial acompañado en autos surge la existencia de defectos o vicios en la escalera (fs. 362 vta./364).

    Destaca que la presencia de una rampa de acceso para personas con discapacidad distinta, no exime a la demandada de la responsabilidad que le cabe por el mal estado de los escalones que permiten el ingreso al banco (fs. 364 vta.).

    Alega que la circunstancia de que la escalera no cumpla con los requisitos técnicos de edificación, no importa sólo la infracción de normas administrativas, sino también la creación de una situación de riesgo (fs. 365/365 vta.).

  2. El recurso prospera.

    1. La Cámara consideró que no se había acreditado el carácter riesgoso o vicioso de la escalera y su incidencia causal en la producción del...

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