Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Junio de 2023, expediente CSS 024735/2018/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 24735/2018

Autos: “VALDOVINOS DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 2 de diciembre de 2022 que aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora, determinando como haber mensual bruto de pensión (beneficio nro. 14-5-922645706) la suma de $ 99.357,73,

al 31/1/2022 (fecha de corte de la liquidación), sin perjuicio de los aumentos generales que pudieran corresponder con más las sumas adeudadas en concepto de retroactivo de $

2.917.019,92.

En atención a lo resuelto mediante proveído de fecha 15 de diciembre de 2022 -que ha sido consentido por las partes-, corresponde a esta Alzada expedirse únicamente en relación a la imposición de costas y a los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

Sobre las costas, no corresponde hacer lugar al agravio esgrimido de conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del fallo”

Rueda O. c/ ANSeS s/ ejecución previsional”, sentencia del 15 de abril de 2004,

ratificado en autos “Becerra Isolina C/ANSeS s/Ejecución Previsional “. B. 668 XXXVII,

sentencia del 15/06/04 y “P.R.O.” sentencia del 27/05/09.

Por último, en torno al agravio vertido respecto a la regulación de honorarios practicada en favor del letrado de la parte actora, en atención al monto del proceso, el mérito e importancia de las tareas realizadas en la presente etapa, corresponde su confirmación de conformidad con los arts.16, 21, 24 y 41 de la ley 27.423 (conf. C.S.J.N.

Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/Acción declarativa

sentencia del 4 de septiembre de 2018 y “Propato Oscar Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Confirmar la resolución apelada; 2°)

Costas de Alzada a la demandada vencida (art.68 CPCCN); 3º) Regúlense los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en el 30 % de la suma fijada por su labor en primera instancia -conf. art. 30 de la ley 27.423-, con más el IVA en caso de corresponder (cfr. Compañía General de...

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