Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Febrero de 2017, expediente CNT 055519/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73015 EXPEDIENTE NRO.: 55519/2014 AUTOS: VALDOVINO, M.G. c/ TRANSPORTE DOTI XIII S.R.L. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 17 de febrero de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. El actor entabló demanda, en virtud del despido producido en 04/12/2013 y a causa de las secuelas incapacitantes que habría desarrollado en razón de las tareas prestadas para su empleador cuya toma de conocimiento data de 15/07/2013, contra su empleadores Transportes Doti XIII S.R.L., Celsur Logística S.A. y su aseguradora de riesgos del trabajo QBE Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., destinada a obtener el resarcimiento pleno de la incapacidad invocada con base en el derecho común y la correspondiente indemnización por despido.

    La sentenciante de grado, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la codemandada dado que en el caso resultaba innegable la intima conexidad que guardan las acciones deducidas y que ello torna aconsejable su conocimiento por un mismo juez.

    La aseguradora codemandada a fs. 165/166 cuestiona dicha resolución, apelación replicada por la parte actora mediante el memorial de fs.

    169/170.

  2. La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público, quien se expide de conformidad con el dictamen obrante a fs. 176, cuyos fundamentos comparto y doy aquí

    por reproducidos en mérito a la brevedad.

    Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24173679#171720020#20170217104319471 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

  3. En concordancia con lo expuesto el F. General en el dictamen obrante a fs. 176 anticipo que los agravios del pretensor tendrán favorable acogida en mi voto.

    En el caso de autos, el actor entabló demanda en virtud del despido producido en 04/12/2013 y a causa de las secuelas incapacitantes que habría desarrollado a causa de las tareas...

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