Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Octubre de 2022, expediente CIV 077390/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

VALDOVINO, FERNANDO Y OTRO c/ KAS SA - LIQUIDADOR: SILBENBERG

DAVID RICARDO- Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Expediente N° 77390/2018

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°30

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de octubre de 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “VALDOVINO, FERNANDO Y

OTRO c/ KAS SA - LIQUIDADOR: S.D.R.- Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. F.L.M. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (5 de mayo de 2022), y el codemandado Stescovich (9 de mayo de 2022), contra la sentencia de primera instancia (3 de mayo de 2022).

Oportunamente, se fundaron (17 de mayo de 2022 y 22 de mayo de 2022) y únicamente el de la actora recibió réplica (27 de mayo de 2022 y 31 de mayo de 2022). A continuación, se llamó autos para sentencia (30 de agosto de 2022).

II- Los antecedentes del caso Los señores F.V. y M.L.V. demandaron a “K.S., A.C.A., L.I.A. y A.R.S. a fin de que se los condene, bajo apercibimiento de astreintes, a hacer entrega de los planos de estructuras y memoria de cálculos correspondientes al edificio sito en Avenida Dorrego 2450 de esta ciudad (fs. 15/19 y 99).

Relataron que el 16 de octubre de 2007 la actora compró a la demandada “KAS S.A” la unidad funcional N°230 del inmueble ubicado en la calle D.2., mientras que el actor el 18 de octubre de 2011 adquirió a la señora M.C.V. la unidad funcional N°231 del mismo edificio.

Señalaron que debido a que ambas unidades son adyacentes, solicitaron a la empresa constructora y al estudio de arquitectura que realizó el proyecto del edificio la información técnica necesaria para evaluar la factibilidad de la unión de ambos departamentos.

Añadieron que recibieron respuestas negativas por parte del ingeniero Stescovich, así como del estudio de arquitectura y de la empresa constructora, por lo que decidieron requerir al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires copia autentica del expediente administrativo a través de un proceso de diligencias preliminares. Sin Fecha de firma: 21/10/2022

Alta en sistema: 24/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

embargo, indicaron que este último solo acompañó información general, que no contiene el final de obra, los planos, ni los cálculos estructurales.

III- La sentencia La sentencia de grado hizo lugar a la demanda contra “KAS S.A” y la condenó

a hacer entrega a los actores, en el plazo de noventa días, de los planos de estructuras y memoria de cálculo correspondientes al edificio sito en Avenida Dorrego 2450/52/58 de esta ciudad bajo apercibimiento de los dispuesto en el artículo 513 del Código Procesal, con costas (3 de mayo de 2022).

A la vez, rechazó la acción respecto a A.R.S., A.C.A. y L.I.A..

Para así decidir, la magistrada consideró que la cuestión debía enmarcarse en los artículos 10 bis y 4 de la ley de Defensa del Consumidor que únicamente permiten reclamar al proveedor contratante directo, carácter que no revisten los demandados no vendedores quienes actuaron como calculista, representante legal y directora de obra respectivamente.

IV- Los agravios La parte actora se agravia del rechazo de la acción contra los profesionales que participaron en la construcción del edificio (17 de mayo de 2022).

Argumenta que la a quo soslayó la aplicación de normas elementales de derecho civil, limitando el análisis de la controversia al ámbito del derecho de consumo.

Afirma que encontrándose acreditada la responsabilidad de la empresa constructora, esta trae aparejada la responsabilidad refleja de las personas citadas como terceros en autos, no por la aplicación de las normas de consumo, sino en razón de las disposiciones de derecho común que regulan la actividad de los profesionales de la construcción.

Refiere que la omisión de presentar los planos de final de obra y las memorias de cálculo, implica una falta al Código de Edificación del GCBA, de lo que se deriva la responsabilidad de los profesionales actuantes, de conformidad con lo establecido por el artículo 1277 del Código Civil y Comercial.

Además, sostiene que tal omisión debe reputarse contraria al objeto social de la constructora “KAS S.A” y por ello, en virtud de lo establecido en la ley 19.950

acarrea la responsabilidad ilimitada y solidaria de quien tuvo a su cargo la representación del ente ideal, que en el caso es el arquitecto A.C.A..

Fecha de firma: 21/10/2022

Alta en sistema: 24/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Por último, alega que la sociedad condenada se encuentra en proceso de liquidación, razón por la que resultará difícil que dé cumplimiento con lo ordenado en la sentencia.

Por su parte, el codemandado S. se agravia de lo decidido en materia de costas (22 de mayo de 2022).

Señala que la ley establece que es el vencido quien debe cargar con las costas y excepcionalmente puede librarse de las mismas al perdidoso, mediante la imposición de las costas por su orden. Sin embargo -sostiene-, la norma no autoriza a premiar al perdidoso castigando con costas a quien ganó, como es su caso, quien no dio ninguna razón a litigar pues la propia ley lo excluía de la pretensión de la actora.

Respecto a las alegaciones vertidas por el codemandado S. al...

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