Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Marzo de 2014, expediente CAF 021471/2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV Expte. 21471/2012 V.S.R. Y OTROS c/ EN-M§ SEGURIDAD-GN-DTO 1104/05 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 18 de marzo de 2014.-

VISTOS:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto por los apoderados de los actores S.R.V. y P.C.R., a fs. 75/76 vta. contra la resolución de fs. 74; y CONSIDERANDO:

  1. Que –en lo que aquí interesa– los letrados A.N.S. y J.R.M. desistieron de la acción incoada en representación de los señores S.R.V. y P.C.R., con posterioridad a que se ordenara correr traslado de la demanda (fs. 69).

  2. Que la jueza de la anterior instancia, proveyó que “…toda vez que respecto de los coactores V. y Ramos los presentantes no poseen facultades suficientes para otorgar el acto que pretenden, no resulta posible, por el momento, proveer lo solicitado.

    Acreditado que sea o ratificado por los referidos coactores, se proveerá al efecto” (fs. 74).

  3. Que contra esa providencia los apoderados interpusieron revocatoria con apelación en subsidio (fs. 75/76 vta.).

    Manifestaron, en síntesis, que:

    1. Era evidente que, para decidir como lo hizo, la jueza de grado consideraba que el desistimiento era un acto procesal que requería de un poder especial. Sin embargo, según el art. 51 del código procesal, el poder comprendía la facultad de intervenir en los incidentes y de ejercitar todos los actos que ocurrieran durante la secuela de la litis, excepto aquéllos para los cuales la ley requería una facultad especial o se hubiesen Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

      SALA IV reservado expresamente en el poder y, en el caso, no se necesitaba poder especial, y los coactores en cuestión no habían hecho reserva alguna.

    2. No se había notificado el traslado de la demanda por lo cual ni siquiera era necesaria la conformidad de la demandada (fs.

      75/vta.).

    3. La doctrina y la jurisprudencia eran pacíficas en admitir que las facultades contenidas en los instrumentos de poderes generales eran meramente enunciativas, advertencia que, por lo demás, estaba contenida en el texto de los poderes involucrados.

    4. Por último, el desistimiento era un acto procesal que, en la medida en que no se encontrara expresamente vedado en el instrumento de poder, podía ser ejercido por el apoderado sin necesidad de confirmación del poderdante.

  4. Que la jueza rechazó la revocatoria y la apelación en subsidio, esta última por entender que no...

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