Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Octubre de 2023, expediente FSA 004511/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

VALDIVIEZO, J.J.

c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES

EXPTE. Nº FSA 4511/2020/CA1,

Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy Salta, 24 de octubre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la sentencia de grado del 14 de abril de 2023 que ordenó la determinación y reajuste del beneficio de la actora, conforme los parámetros dados en los considerandos.

Difirió para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A., fijando pautas para actualización, como así también la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, con imposición de costas por el orden causado. Para ello tuvo en cuenta que el actor adquirió su beneficio PBU-PC-PAP, mediante resolución de Acuerdo Colectivo N° 1244,

el 19/12/2015.

2) Que la ANSeS se agravió del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones, solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56

18 y Resolución SSS 6/2016, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y las variaciones Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.

Finalmente, en cuanto a la PBU, cuestionó la aplicación del fallo “Quiroga”, manifestando que no puede válidamente aplicarse a casos con diferente situación fáctica, atento a que lo analizado en dicho precedente (la ausencia de incrementos de aumentos en el valor del ampo/mopre, unidad de medida sobre la que se calculaba la PBU), ha sido un instituto derogado a partir de la ley 26.417.

3) Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó, dándose por decaído el derecho dejado de usar y llamándose autos para resolver.

4) Que conforme surge de las actuaciones J.J.V. adquirió

su beneficio PBU-PC-PAP al amparo de la ley 24.2541 con fecha de adquisición del derecho el 18/12/2015.

5) Que las cuestiones planteadas por la demandada en cuanto al recálcalo del haber de origen y al índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “G., M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/

Reajustes Varios” Expte. N° 51000652/2010”, sentencia del 31/07/2018, y “D.C., Fátima Sorka c/ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. No 2473

2016, sentencia del 04/12/2018, por lo que -en honor a la brevedad-

corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

A su vez, lo resuelto concuerda con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de...

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