Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Septiembre de 2023, expediente CIV 081354/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

81354/2015

VALDIVIA, L.A. c/ MORO, H.N. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- JTA/JML.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El perito psicólogo, en la presentación del día 29 de junio de 2023, acusó la caducidad de la segunda instancia con relación al recurso de apelación deducido por la demandada y la citada en garantía el día 7 de febrero de 2020.

Al contestar el traslado conferido en la providencia dictada el día 10 de julio de 2023, esta última se allanó al pedido de caducidad en los términos de la contestación del día 7 de agosto del mismo año.

Respecto al allanamiento cabe recordar que si bien el mismo consiste en un acto procesal unilateral del demandado de someterse a las pretensiones de sentencia solicitada por el actor en la demanda, también se admite en el sentido expuesto frente a la oposición de alguna excepción o incidencia.

Es decir, lo esencial en todo allanamiento es la voluntad de la parte de someterse a las pretensiones de la contraria. Por lo tanto, aquel realizado por la demandada y citada en garantía implicaría el reconocimiento objetivo de que el planteo de caducidad sería procedente (conf. L.R., “Condena en costas”, cap. III,

pág. 92 y siguientes; C.N.Civil, Sala “E”, c. 529.876 del 28/04/09 y c.

46.641/2013 del 5/10/16; entre muchos otros).

Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

En cuanto a las costas, si bien el art. 70 del Código Procesal es también aplicable a los incidentes, para eximirse de ellas a quien se allana se deben cumplir las condiciones que señala la norma (conf. L.R., op. y loc. cits. y nota n°11 pág.93).

El inc. 1ro. de la citada disposición legal establece que no se impondrán costas al vencido cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación (conf. C.N.Civil,

Sala “E”, c. 529.876 del 28/04/09 y c. 46.641/2013 del 5/10/16; entre muchos otros).

En este caso, atento a la postura que asumiera la recurrente al deducir el recurso de apelación, sumado a que no desistió

del mismo pese al tiempo transcurrido desde que dedujo el citado recurso (ver fs. 69, 73 y 74), sino recién con posterioridad al acuse que motiva el...

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