Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Mayo de 2022, expediente FMZ 003544/2022/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 3544/2022/CA1
Mendoza, 03 de mayo de 2022.
VISTOS:
Los presentes obrados FMZ 3544/2022/CA1, caratulados:
SOLICITANTE: VALDIVIA, J.A. s/ HABEAS CORPUS
,
originarios del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3, venidos en consulta a esta Sala
B, en virtud de lo previsto por el art. 10, 2do. párrafo de la ley 23.098.
Y CONSIDERANDO:
1) Que las presentes actuaciones se inician con el escrito presentado por el
interno J.A.V., alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI,
quien en el escrito de fecha 17/02/2022, solicita se resuelva el pedido de visita de su
concubina, actualmente en prisión domiciliaria, como así también la visita de sus
hijos, alegando una afectación en el vínculo familiar.
En fecha 17/02/2022, el interno fue atendido en audiencia en los términos del
art. 14 de la ley 23.098 donde manifestó que: “quiero que se resuelva el problema de
visitas. Mi concubina Y.I.R. se encuentra con prisión domiciliaria,
está imputada en la misma causa que yo la Nº 7744/21. También quiero que se
autorice la visita de mis hijos ya que me están cortando el vínculo familiar. Los días
de visitas son miércoles de 14 a 16 horas y sábados de 9 a 11 horas. Mientras estuve
a disposición del Juzgado de Primera Instancia, nunca tuve problemas para recibir
las visitas. El problema comenzó cuando se me puso a disposición del TOF. No tengo
encuentro familiar desde el 24 de noviembre de 2021. También solicito que se me
resuelva a la brevedad el Juicio Abreviado ya que no he tenido ninguna novedad de
parte del Dr. Amuchastegui.”
En fecha 21/02/2021, el Juez de grado resolvió rechazar in limine la acción de
habeas corpus incoada, al considerar que lo expuesto no configura ninguna de las
hipótesis de procedencia previstas por el art. 3 de la Ley 23.098, no siendo en
consecuencia dicha vía la adecuada para atender los reclamos del nombrado.
Venidas las actuaciones en consulta a esta Cámara, como medida de mejor
proveer, se solicitó al Complejo Penitenciario en el que se encuentra alojado el
interno informe respecto al régimen de visitas, junto con el detalle de las personas
que lo visitaron desde el día 24 de noviembre de 2021 hasta la fecha.
Fecha de firma: 03/05/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Dicha medida fue respondida por el Complejo Penitenciario VI, informando
que no...
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