Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Mayo de 2022, expediente FMZ 003544/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 3544/2022/CA1

Mendoza, 03 de mayo de 2022.

VISTOS:

Los presentes obrados FMZ 3544/2022/CA1, caratulados:

SOLICITANTE: VALDIVIA, J.A. s/ HABEAS CORPUS

,

originarios del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3, venidos en consulta a esta Sala

B, en virtud de lo previsto por el art. 10, 2do. párrafo de la ley 23.098.

Y CONSIDERANDO:

1) Que las presentes actuaciones se inician con el escrito presentado por el

interno J.A.V., alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI,

quien en el escrito de fecha 17/02/2022, solicita se resuelva el pedido de visita de su

concubina, actualmente en prisión domiciliaria, como así también la visita de sus

hijos, alegando una afectación en el vínculo familiar.

En fecha 17/02/2022, el interno fue atendido en audiencia en los términos del

art. 14 de la ley 23.098 donde manifestó que: “quiero que se resuelva el problema de

visitas. Mi concubina Y.I.R. se encuentra con prisión domiciliaria,

está imputada en la misma causa que yo la Nº 7744/21. También quiero que se

autorice la visita de mis hijos ya que me están cortando el vínculo familiar. Los días

de visitas son miércoles de 14 a 16 horas y sábados de 9 a 11 horas. Mientras estuve

a disposición del Juzgado de Primera Instancia, nunca tuve problemas para recibir

las visitas. El problema comenzó cuando se me puso a disposición del TOF. No tengo

encuentro familiar desde el 24 de noviembre de 2021. También solicito que se me

resuelva a la brevedad el Juicio Abreviado ya que no he tenido ninguna novedad de

parte del Dr. Amuchastegui.”

En fecha 21/02/2021, el Juez de grado resolvió rechazar in limine la acción de

habeas corpus incoada, al considerar que lo expuesto no configura ninguna de las

hipótesis de procedencia previstas por el art. 3 de la Ley 23.098, no siendo en

consecuencia dicha vía la adecuada para atender los reclamos del nombrado.

Venidas las actuaciones en consulta a esta Cámara, como medida de mejor

proveer, se solicitó al Complejo Penitenciario en el que se encuentra alojado el

interno informe respecto al régimen de visitas, junto con el detalle de las personas

que lo visitaron desde el día 24 de noviembre de 2021 hasta la fecha.

Fecha de firma: 03/05/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

Dicha medida fue respondida por el Complejo Penitenciario VI, informando

que no...

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