Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Junio de 2014, expediente 48468/2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B Expediente n° 48468/2010 - "V.D.A. Y OTRO C/ABACY SA Y OTROS S/ ORDINARIO"

Juzgado n° 4 - Secretaría n°7 Buenos Aires, 10 de junio de 2014.

Y VISTOS:

  1. A fs. 562/576 la actora interpuso revocatoria contra la decisión de este Tribunal de fs. 557/559, en cuanto dispuso confirmar la resolución de la anterior instancia, que admitió la excepción de incompetencia opuesta por su contraria. El traslado fue respondido a fs. 611/621.

  2. Las decisiones del Tribunal de Alzada son insusceptibles del recurso de revocatoria, desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo (CNCom esta Sala in re, "Rapit S.A. c/ Raffo y Maxieres SA”, del 28.09.95, idem in re, “Viñedos y Bodegas Arizu s/ quiebra s/ inc. de pronto pago por B., J.E. y otros”, del 22/5/98 H., Ricardo-Fernández, S. (soc. de hecho) s/ concurso" del 29.06.93; idem in re "Banco Mercantil Argentino S A c/ C.C.O. y otros s/ ejecutivo"

    del 14.10.08).

    Y, si bien es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal, se fue configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición in extremis, pergeñado como último medio para impedir injusticias notorias, ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, y mucho menos el camino de una nueva argumentación (CNCom esta Sala in re "Avila y Cía. c/ Polimex Argentina S.A. s/ ordinario" del 28.12.07; CNCiv., S.C., "Banco Sudecor Litoral SA c/ Suprogan SA s/ ejecución hipotecaria", del 02.02.06).

    De tal manera, y dado que en el sub examine no se acreditó el grosero, esencial o irreparable error; no procede este remedio de aplicación restringida.

    En la resolución recurrida se trataron los agravios trascendentes que la parte actora expuso en su...

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