Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Noviembre de 2014, expediente FTU 003182/2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3182/2009 V.V. JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán, Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 94/96, y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 27 de junio de 2011 (fs.

    85/88) la parte demandada -ANSES- dedujo recurso de apelación a fs. 94/96, el que fue fundado a fs. 104/108, conforme los argumentos allí vertidos, a los que nos remitimos brevitatis causae.-

    Corrido el pertinente traslado de ley, la actora ejerce su derecho a réplica a fs. 110/111, en los términos que da cuenta dicha presentación.-

    Emitido dictamen fiscal a fs. 137/138, el llamado de autos queda firme y la causa en estado de ser resuelta.-

  2. Entrando en consideración del recurso incoado, la parte demandada cuestiona, en primer término, las pautas de recálculo y movilidad, no logrando demostrar que la decisión incurriera en algún error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva en ese punto una mera discrepancia con lo decidido.-

    Por ello, corresponde rechazar los agravios del recurrente en cuanto al punto II del decisorio, conforme lo considerado.-

    Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA 1 En cuanto al agravio referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley N° 24.463, dada la fecha de adquisición del beneficio del actor resulta aplicable al caso el mecanismo de movilidad implementado por el precedente “B.”, por lo cual tampoco corresponde hacer lugar al agravio del apelante en cuanto al punto IV de la sentencia recurrida.-

    En cuanto al agravio referido a las costas, este Tribunal adhiere a los fundamentos vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Flagello, V. c/ ANSeS s/

    interrupción de prescripción”, sentencia de fecha 20/08/08, a los que se remite en lo pertinente en razón a la brevedad, razón por lo cual debe ser revocado el punto IV y VI de la sentencia recurrida, y declararse la constitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 e imponerse las costas por su orden conforme a ello.-

  3. Costas de la Alzada, por su orden (art. 21 de la Ley N°

    24.463).-

    Por lo ello, y oído que fuera el señor F., se RESUELVE:

  4. NO HACER LUGAR...

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