Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Diciembre de 2019, expediente CIV 010690/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “VALDEZ, V.K. c/ CRAVERA, A.J. y otro s/

daños y perjuicios” (N°10.690/2.016)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “V.V.K. C/ CRAVERA ANGEL JAVIER S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.L.E.A. de B.P.B..-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 381/391 se admitió la demanda interpuesta y se condenó a A.J.C. y a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada a abonar a la actora la suma de $365.000, con intereses y costas. Por último, se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista liquidación definitiva.

Apelaron las partes.

La parte actora fundó sus censuras a fojas 404/410. Cuestiona las sumas concedidas en concepto de incapacidad física, daño y Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28088509#252120126#20191210123114533 tratamiento psicológico, y daño moral, por considerarlas reducidas; y la tasa de interés fijada en la sentencia.

Por su parte, por medio de su letrado apoderado, a fojas 412/424 expresaron agravios el demandado y su aseguradora. Se quejan de la procedencia y cuantía de las partidas indemnizatorias reconocidas. Para finalizar se alza contra la tasa de interés fijada en el decisorio de grado.

Las partes se replicaron mutuamente los agravios a fojas 425/426 y a fojas 428/430.

II – Incapacidad sobreviniente (física y psíquica) y tratamiento psicológico Por estos conceptos se concedió las sumas $160.000, por la minusvalía física, y $100.000 por la faz psíquica, comprensiva del tratamiento psicoterapéutico indicado por la experta.

Es sabido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada.

El juzgador no debe seguir inevitablemente los porcentajes de incapacidad porque, aunque elemento importante a tomar en cuenta, no conforman pautas estrictas en esta clase de procesos (conf. CSJN en E.D. 152-209 y citas de Fallos 310:1826).

A su vez, recordemos que el daño psíquico configura un detrimento a la integridad personal, por lo que para que sea indemnizado independientemente del moral, debe producirse como Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #28088509#252120126#20191210123114533 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D consecuencia del siniestro objeto de autos y por causas que no sean preexistentes. Esto se da en una persona que presente luego de producido el hecho, una disfunción, un disturbio de carácter psíquico, objetivado en pruebas de la especialidad.

En el dictamen de fojas 328/333 el perito médico -especialista en ortopedia y traumatología- indicó que el informe que se transcribe en la historia clínica del Centro Gallego (institución en la cual se atendió la actora a través de su ART), donde se asentó lesión parcial del ligamento cruzado anterior y se indicó tratamiento kinésico, es compatible con la secuela expresada la RMN de rodilla llevada a cabo para la realización de la pericia, en la que se informa aumento del líquido intra-articular y foco de edema óseo a nivel de las espinas tibiales. Aclaró que las espinas tibiales son...

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