Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita473/17
Número de CUIJ21 - 511179 - 7

Reg.: A y S t 276 p 495/497.

Santa Fe, 22 de agosto del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada Prevención ART S.A. contra la resolución del 30 de Noviembre de 2016 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "VALDEZ, S.P. contra PREVENCIÓN ART S.A. -SENT. ACCIENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-04619658-6)" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00511179-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de las presentes actuaciones que la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en Laboral de Santa Fe -en lo que aquí interesa- receptó parcialmente el recurso de apelación de la accionada y, en consecuencia, modificó lo decidido por el juez de grado en cuanto -si bien había rechazado el porcentaje de incapacidad reclamado en la demanda (47,31%), mayor al determinado y abonado oportunamente por la aseguradora (10,9%)- determinó la aplicación inmediata de la ley 26773 (RIPTE) al caso, en el cual, la primera manifestación invalidante del trabajador aconteció con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

    En su lugar, la Alzada declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 24557; determinó como base de cálculo la remuneración al momento de la liquidación; y elevó la tasa de interés en un 12% anual desde que las prestaciones dinerarias fueron debidas hasta la liquidación conforme lo expuesto en el acuerdo y, a partir de allí la tasa de interés que determinara en el precedente "I.;.

    Es contra el referido pronunciamiento que la aseguradora interpuso recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1 inciso 3 de la ley 7055 (cfr. fs. 15/27v.).

    Como fundamento, adujo que la Cámara prescindió del texto legal sin dar razones que fundamenten el pronunciamiento impugnado, limitándose tan sólo a transcribir antecedentes jurisprudenciales, omitiendo -dijo- justificar en el caso concreto y aplicar la ley vigente.

    En el mismo orden, cuestionó que el Tribunal se haya arrogado facultades legislativas de modo arbitrario y soslayando que en el "sub lite" se está condenando -a la A.R.T.- a quien cumplió en tiempo y forma con la reparación que, conforme a la ley, correspondía brindar al actor; y, aún más, tomando como base de cálculo un ingreso base mensual mayor al indicado por el perito contador en autos.

    En tal sentido, realizó un análisis de variación salarial entre la fecha en que se produjo el accidente (junio 2009) y la del...

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