Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita293/17
Número de CUIJ21 - 511031 - 6

Reg.: A y S t 275 p 238/243.

Santa Fe, 30 de mayo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de S.C.V. y P.R.ón M. contra la resolución 684, del 6 de octubre de 2016, dictada por la Sala Pluripersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrada por los doctores I.A., A. y L. en autos "VALDEZ, S.C.Y.M., PABLO RAMÓN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'SANDRA C.V. Y PABLO RAMÓN MOREIRA S/ ALLANAMIENTO ILEGAL EN CONCURSO IDEAL CON EL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR RESULTAR MIEMBRO DE LAS FUERZAS POLICIALES, AMBOS EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO'- (CUIJ N° 21-07005596-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511031-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. La Sala Pluripersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrada por los doctores I.A., A. y Llaudet, por acuerdo 684, del 6 de octubre de 2016, confirmó la sentencia apelada por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 2 de Rosario había condenado a S.C.V. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas como coautora del delito de allanamiento ilegal en concurso ideal con el delito de robo agravado por resultar miembro de las fuerzas policiales, ambos en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado (arts. 151; 164; 167 bis; 170, incs. 1 y 5; 45; 54; 55; 40; 41; 12; 19; 29, inc. 3; C.P.) y a P.R.ón M. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas como coautor del mismo delito y como autor del delito de concusión en el proceso N° 42-1/11 (arts. 151; 164; 167 bis; 170, incs. 1 y 5; 54 y 55, y 266; 40; 41; 12; 19; 29, inc. 3; C.P.) (fs. 2/14).

  2. Contra esta decisión deduce la defensa técnica de los imputados recurso de inconstitucionalidad (fs. 16/26).

    Postula como causales de descalificación del fallo cuestionado: arbitrariedad fáctica y normativa y violación de garantías constitucionales.

    Refiere que el fallo de primera instancia incurre en arbitrariedad normativa, en cuanto prescinde inexplicablemente de la pericial mecánica del automóvil Corsa solicitada por la defensa. Cuestiona que se sostuviera la probable alteración de éste cuando tal circunstancia no fue acreditada. Señala que el J. de grado dictó sentencia cuando se encontraba pendiente de realización una prueba fundamental para el imputado. Agrega que lo mismo ocurrió con las testimoniales de las señoras E. y P..

    Por otro lado, cuestiona el valor convictivo asignado por la Alzada al libro memorándum de guardia. Así, sostiene que afirmar que no se trata de una prueba documental de indubitable certeza resulta incompatible con el carácter de...

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