Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Junio de 2023, expediente FCB 017555/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 17555/2022/CA1

AUTOS: “VALDEZ, ROQUE ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

doba, 16 de junio de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VALDEZ, ROQUE ALBERTO c/ ANSES s/ AMPARO

POR MORA DE LA ADMINISTRACION” (Expte. N° FCB 17555/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada con fecha 18.10.2022 en soporte digital-

en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2022 dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió declarar abstracta la acción de amparo por mora iniciada por el actor, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios en soporte digital, conforme surge del Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales LEX100. Cuestiona únicamente lo resuelto por el Sentenciante en cuanto a la imposición de costas a su parte.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó en tiempo útil en soporte digital.

    En tal oportunidad pide se regule honorarios por la labor desplegada en esta Alzada,

    quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor inició el presente amparo por mora de la Administración con fecha 23.9.2022, solicitando se ordene judicialmente al ANSES que dicte resolución y culmine el estado de morosidad en que incurrío al no dar respuesta en tiempo a la solicitud realizada en sede administrativa. La demandada, al tiempo de contestar el traslado, informó que habiendo tomado conocimiento de la acción incoada, se verificó por sistema el estado del expediente en cuestión, surgiendo que el mismo se encontraba en estado ACORDADO, ya en curso de pago con fecha 29/06/2022.

    Finalmente, el J. resolvió declarar abstracta la acción deducida, con costas a la accionada.

  3. Así las cosas e ingresando al tratamiento del agravio vertido por la accionada en relación a las costas de primera instancia, cuadra señalar que esta Sala ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa “C., O. c/ ANSES –

    Reajuste de Haberes” (Expte. Nº 11030058/2005/CA1 de fecha 02 de diciembre de 2015,

    Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: M.V., Secretario de Cámara #36545833#372047055#20230616091855213

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 17555/2022/CA1

    AUTOS: “VALDEZ, ROQUE ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

    (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes) y en consecuencia, resulta aplicable el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.

    En mérito de lo expresado, es del caso mencionar que fue la actitud remisa de la accionada la que dio motivo para que se originara la presente causa. En efecto, la mora de aquella género que la actora se viera obligada a acudir a la justicia para obtener una resolución. En igual sentido, la...

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