Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Febrero de 2021, expediente CNT 001042/2020/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 1042/2020
AUTOS: V.R., DELFIN ALEX c/ PROVINCIA ART S.A.
s/RECURSO LEY 27348
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 22 de febrero de 2021, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. R.C.P. dijo:
-
Contra la sentencia de primera instancia dictada el 23/09/2020
que dispuso la confirmación de la resolución dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº. 10, se alza el señor V.R. a mérito del recurso que obra en formato digital.
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Antes de adentrarme en el caso puntual del accionante, considero necesario hacer unas consideraciones.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Ángel Estrada y Cía SA c/ Resol 71/96 - Sec. Ener y Puertos (Expte nº. 750-002119/96)
s/ Recurso Extraordinario” (Fallos: 328:651) estableció que “Si bien el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos de la administración desconoce lo dispuesto en los arts. 18 y 109 de la Constitución Nacional, tales principios constitucionales quedan a salvo siempre y cuando los organismos de la administración dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares hayan sido creados por ley, su independencia e imparcialidad están aseguradas, el objetivo económico y político tenido en cuenta por el legislador para crearlos (y restringir así la jurisdicción que la Constitución Nacional atribuye a la justicia ordinaria) haya sido razonable y, además, sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente”.
A entender del Alto Tribunal, en definitiva, en aquellos supuestos en los cuales los justiciables se ven obligados a formular sus reclamos en sede administrativa, a través del “control judicial amplio y suficiente” se avala el derecho de Fecha de firma: 24/02/2021 acceso a la justicia (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art.
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75, inc. 22,
de la Constitución Nacional) y el derecho de...
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