Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Febrero de 2021, expediente CNT 001042/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 1042/2020

AUTOS: V.R., DELFIN ALEX c/ PROVINCIA ART S.A.

s/RECURSO LEY 27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 22 de febrero de 2021, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada el 23/09/2020

    que dispuso la confirmación de la resolución dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº. 10, se alza el señor V.R. a mérito del recurso que obra en formato digital.

  2. Antes de adentrarme en el caso puntual del accionante, considero necesario hacer unas consideraciones.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Ángel Estrada y Cía SA c/ Resol 71/96 - Sec. Ener y Puertos (Expte nº. 750-002119/96)

    s/ Recurso Extraordinario” (Fallos: 328:651) estableció que “Si bien el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos de la administración desconoce lo dispuesto en los arts. 18 y 109 de la Constitución Nacional, tales principios constitucionales quedan a salvo siempre y cuando los organismos de la administración dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares hayan sido creados por ley, su independencia e imparcialidad están aseguradas, el objetivo económico y político tenido en cuenta por el legislador para crearlos (y restringir así la jurisdicción que la Constitución Nacional atribuye a la justicia ordinaria) haya sido razonable y, además, sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente”.

    A entender del Alto Tribunal, en definitiva, en aquellos supuestos en los cuales los justiciables se ven obligados a formular sus reclamos en sede administrativa, a través del “control judicial amplio y suficiente” se avala el derecho de Fecha de firma: 24/02/2021 acceso a la justicia (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art.

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75, inc. 22,

    de la Constitución Nacional) y el derecho de...

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