Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Diciembre de 2020, expediente COM 013288/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 21 días del mes de diciembre de dos mil veinte,

reunidos los Señores Jueces en Acuerdo fueron traídos para conocer los autos “VALDEZ PORTILLO UBALDO C/ FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA

FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM

13288/2014; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal C.il y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 610/624?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. A fs. 73/98 U.V.P. inició demanda contra Fiat Auto S.A. de Ahorro para Fines Determinados, M.S. y Fiat Auto Argentina S.A., por incumpimiento contractual en el plazo y la entrega del vehículo que adquiriera por adjudicación en virtud del plan de ahorro previo contratado. Ello, a fin de obtener indemnización por daños y perjuicios por la suma de $ 1.076.000, con más intereses y costas.

    Justificó la legitimación de Fiat Auto S.A. de Ahorro para Fines Determinados en el contrato de adhesión suscripto, la de M.S. por ser la concesionaria que intervino en la compraventa del plan, del cambio de modelo, de la negociación y entrega final; y la de Fiat Auto Argentina S.A. por Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 22/12/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación ser la fabricante automotriz. A todos ellos atribuyó responsabilidad solidaria en la falta de entrega de la unidad. Citó jurisprudencia.

    Relató que el 14/06/2011 suscribió el contrato de plan de ahorro 100% para adquirir en 84 cuotas un Fiat Siena fire 1.4 mediante la solicitud de adhesión n° 583288.

    Dijo que en la misma fecha suscribió la minuta de venta con el vendedor M.Q. de la concesionaria M.S. abonando la primer cuota más gastos de suscripción; todo por $ 1.250.

    Refirió que de ahí en más cumplió regularmente con los pagos,

    siendo invitado en reiteradas ocasiones por personal del concesionario a USO OFICIAL

    licitar el vehículo argumentando accesibilidad en su grupo.

    Agregó que, confiando en la información brindada por aquel personal, el 14/08/2012 se presentó en la licitación mensual depositando el importe de $ 20.000, mejorando así, el sugerido.

    Sostuvo que transcurrieron varias semanas hasta que recibió el llamado telefónico de personal de M.S. notificándole haber sido adjudicado en la licitación.

    En dicha oportunidad le informaron que debía acercarse a sus oficinas para completar la documentación para el trámite de aceptación de crédito por Fiat Auto de Argentina S.A.

    Explicó que simultáneamente recibió la factura de pago de la cuota con vencimiento 26/09/2012 y de cuyo cupón surge la adjudicación.

    Transcribió sus términos.

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 22/12/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Afirmó que fue grande su sorpresa cuando al presentarse al concesionario le comunicaron que no aceptaban el crédito debido a que sus ingresos denunciados en la apertura del plan no resultaban "suficientes", por lo cual debía presentar garantes.

    Describió aquella situación como imprevista, calificándola de cumplimiento imposible. Dijo que de haber conocido tal requisito hubiera optado por otras empresas para la compra del vehículo.

    Ante ello, personal de la concesionaria le sugirió, para dar una solución práctica al problema, realizara un refuerzo inmediato de dinero y abonara $ 12.803,55, lo cual concretó el 07/09/2012.

    USO OFICIAL

    Arguyó que inexplicablemente le comunicaron que la fabricante Fiat Auto Argentina S.A. no le había concedido el crédito sin recibir ninguna justificación concreta.

    Agregó que en ese momento entendió que en ese proceso todas eran meras excusas y evasivas para no entregar el 0 km.

    Dijo que toda la situación le generó angustia y desesperación ya que había vendido su vehículo para poder completar las sumas de dinero que M.S. le había solicitado para concretar la entrega.

    Expuso que, nuevamente, la concesionaria le sugirió reforzar la oferta con $ 12.049,94, suma que depositó el 21/09/2012 y acumulando en tal concepto $ 44.853,49.

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 22/12/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Señaló que sin perjuicio de ello, la entrega del vehículo no se concretaba y que el 29.10.2012 abonó $ 419,87 por cambio de modelo y $

    1.761,76 por derecho de adjudicación.

    Mediante comunicación telefónica le informaron en diciembre de 2012 que le iban a entregar el auto entre los 45 y 60 días y que, como ya había vendido su automóvil se quedaría todo ese tiempo sin vehículo para su trabajo y quehaceres rutinarios.

    Agregó que debió formular continuos requerimientos de información sobre su trámite a la concesionaria a través de su personal quienes le daban cada uno información distinta, hasta que en enero 2013 se presentó sorpresivamente en la concesionaria.

    USO OFICIAL

    Adujo que en esa oportunidad se le requirió el pago de $ 5.988

    para ser imputado a gastos del trámite 08 y patentamiento del vehículo, con la promesa que en 10 días le entregarían el 0 km. Sin embargo –prosiguió-

    transcurrido más de un mes, el vehículo no fue entregado debiendo realizar insistentes reclamos sin resultado.

    Manifestó que finalmente y transcurridos seis meses desde la fecha en que supuestamente le habían adjudicado el vehículo intimó el 05/03/2013 a Fiar Auto Argentina S.A. y a M.S. mediante carta documento que transcribió.

    Expuso que sólo Fiat Auto Argentina S.A. contestó la misiva,

    manifestando que el auto estaba a disposición de la concesionaria desde el 21/01/2013.

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 22/12/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expuso que recibió la boleta para el pago del impuesto automotor del rodado que todavía no le habían entregado, la que igualmente abonó.

    Practicó liquidación de los rubros reclamados los cuales detalló

    del siguiente modo: reintegros de gastos diarios $ 46.500, privación de uso $

    6.500, daño moral $ 104.000, multa art. 7 del contrato de adhesión $ 19.000

    y daño punitivo $ 900.000.

    Fundó en derecho su reclamo y ofreció prueba.

  2. A fs. 132/137 se presentó M.S. (en adelante "Moena")

    y planteó defensa de falta de legitimación de su parte.

    USO OFICIAL

    Se refirió al sistema de ahorro previo y sostuvo, en relación a su participación, que sólo pone a disposición de los interesados los planes de ahorro sin tener intervención alguna en su administración.

    Sostuvo que los planes de ahorro pueden ser comercializados por cualquier concesionario oficial e incluso por organizaciones tercerizadas dedicadas a ese fin.

    Explicó que la entrega puede realizarse en cualquier concesionaria sin que en el contrato se establezca que sea en la misma donde se puso a disposición el plan para su adhesión.

    Agregó que por cuestiones de servicio de la administradora es que se determina que los automóviles sean entregados en una concesionaria oficial, motivo por el cual, no tiene el carácter de ser parte esencial en toda la metodología de comercialización.

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 22/12/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Dijo que ello no le atribuye el carácter de parte o la responsabilidad para afrontar el estado de demandado ya que su intervención es meramente administrativa sin tener capacidad para ser demandado.

    Insistió en ser ajeno a todo el negocio y la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión, con ausencia de capacidad para modificar aspecto alguno del contrato de ahorro previo.

    En subsidio, contestó demanda. Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos.

    Sostuvo que el accionante no retiró en debido tiempo el USO OFICIAL

    automóvil ya que el mismo se encontraba a su disposición desde el momento de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

    Afirmó que el contrato de adhesión encuentra parámetros indemnizatorios y resarcitorios ante la eventual demora en la entrega del bien tipo, por lo que cualquier suma que exceda lo establecido en el art. 7 in fine del contrato de adhesión n° 583288 es ilegal.

    Rechazó la procedencia del daño punitivo y demás rubros reclamados por fuera de lo contractualmente pactado.

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

  3. A fs. 203/208 Fiat Auto Argentina S.A. (en adelante "Fiat Auto") contestó demanda. Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos.

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 22/12/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Sostuvo que carece de legitimación para ser traída a juicio y se refirió al rol de cada uno de los participantes en el sistema de ahorro previo,

    del cual afirmó no ser parte.

    Rechazó la relación entre el fallo "V. citado por el actor y los hechos de autos e insistió en no haber suscripto con aquél el contrato de ahorro individualizado en la...

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