Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Octubre de 2022, expediente CSS 031586/2015

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº31586/2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: V.O.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada contra las resoluciones de fecha 09 de junio de 2021 y 06 de junio de 2022.

Cuestiona la actualización de la PBU; la devolución del impuesto a las ganancias, lo dispuesto en materia de costas y apela -por elevados- los honorarios que le han sido regulados a la representación letrada de la parte actora.

En referencia a la actualización del componente PBU la magistrada con fecha 09

de junio de 2021 ordena aplicar las pautas sentadas por la CSJN in re: “B., sentencia del 26.11.2007 hasta la fecha de adquisición del beneficio (conf. Sala I de la CFSS in re:

P.J. c/ Anses s/ reajustes varios

, sentencia definitiva nro. 127.794 del 10.3.2009),

debiendo acreditarse cuál es la incidencia que tiene en el haber previsional de la parte actora la ausencia de incrementos sobre la PBU a fin de constatar la existencia de confiscatoriedad en el caso de autos.

Preliminarmente cabe señalar que la titular obtuvo su beneficio jubilatorio el 8 de mayo de 2007 , es decir con anterior a la entrada en vigencia de la ley 26417.

Por otro lado, la demandada no cuestiona ni el índice, ni la metodología utilizada por la “a quo” a los fines de determinar la existencia de confiscatoriedad; las consideraciones que expresa carecen de entidad suficiente como para justificar la rectificación de lo resuelto en primera instancia, pues constituye una mera discrepancia sin fundamento de real gravitación.

En efecto, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes que el apelante considere equivocadas. En el “Sub-lite”, tal crítica resulta inexistente ya que el apelante se limita a disentir con el criterio seguido por el juzgador sin llegar a cuestionar, con argumentos científicos y objetivos lo estipulado.

La doctrina ya ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art.265

del C.P.C.C.N. no se configura con una mera discrepancia ya que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocaciones,

deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas ya que la expresión de agravios debe contener un...

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