Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita789/21
Número de CUIJ21 - 82507 - 4
  1. 311 PS. 206/208

    Santa Fe, 28 de septiembre del año 2021.

    VISTOS: Los autos "VALDEZ, MARILINA DEL CARMEN contra ASOCIART ART SA - COBRO DE PESOS - (EXPTE. 169/18 - CUIJ 21-00082507-4) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00082507-4), para resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora a foja 552; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Contra el decisorio registrado en A. y S., T. 308, págs. 383/392, por el que se resolvió "declarar parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en cuanto ha sido materia de concesión y, en consecuencia, anular la sentencia impugnada con el alcance que surge de los fundamentos del presente acuerdo, con costas en el orden causado", interpuso la actora recurso de aclaratoria.

      Como fundamentos de su postulación, expresó que desde que se dictó sentencia de primera instancia, su parte advirtió un error numérico (de suma) que contiene la pericia médica y ha solicitado la rectificación de dicho error que atañe a la incapacidad padecida por la actora.

      Sostuvo que a partir de ese error se desencadena un cálculo de incapacidad que no refleja la realidad del caso.

    2. Habrá de rechazarse el recurso interpuesto.

      L., cabe señalar que la cuestión que pretende introducir la accionante mediante el remedio procesal aclaratoria ha sido denegada en primera (f. 427) y en segunda instancia (f. 470).

      La Alzada señaló al respecto, al momento de realizar el cómputo de la incapacidad padecida por la actora, "por las patologías en la rodilla 40% porcentaje que no se modifica atento a que no fue apelado por el actor", decisión que fue consentida por la actora al no interponer contra la misma recurso alguno.

      Es sabido que la finalidad del recurso de aclaratoria es lograr que se corrija un error material, aclare algún concepto oscuro o subsane una omisión (art. 248, C.P.C.C.), mas no se advierte en el decisorio cuestionado la concurrencia de alguno de estos supuestos.

      Igualmente, esta Corte no podría anular aquella parte de la resolución de Alzada que no ha sido objeto del recurso extraordinario por cuanto...

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