Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Octubre de 2021, expediente CAF 050274/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

50274/2019 VALDEZ, MARIANO NOEL c/ COLEGIO PUBLICO DE

ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/ EJERCICIO DE LA ABOGACIA -

LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.-

Y VISTO:

El recurso de reposición interpuesto por la parte actora el 30/6/21,

contra la resolución del 24/6/21, que declaró de oficio la caducidad de la instancia; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 24/6/21, este Tribunal declaró perimida la instancia tras comprobar que, desde la providencia del 24/10/19 —mediante la cual se ordenó a la parte actora correr traslado del recurso de apelacion interpuesto, quedando a su cargo la confección y el diligenciamiento del oficio correspondiente—,

    había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1º, del CPCCN, sin que la parte actora hubiese impulsado el proceso.

  2. ) Que, disconforme con esa decisión, el 30/6/21, la parte actora interpuso recurso de reposición.

    En sustancia, manifiesta que la última actuación procesal fue el oficio diligenciado al Colegio Público de Abogados, circunstancia que pretende acreditar incorporando, en esta oportunidad, una copia en formato digital.

    Por otra parte, sostiene que el instituto de la caducidad debe ser interpretado en forma restrictiva y que su aplicación al caso configura un supuesto de excsivo rigor formal, que vulnera su derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso. Cita jurisprudencia en apoyo de su interpretación y hace reserva del caso federal.

  3. ) Que, a los fines de contar con las constancias necesarias para el tratamiento del recurso intentado, se intimó al interesado a que, en el plazo de cinco (5) días, acompañase la copia original del oficio diligenciado a la contraria,

    en soporte papel, (cfr. constancias del exp. digital del 6/7/21 y 30/8/21).

    Al contestar tal requerimiento (6/9/21 y 20/9/21), el actor señaló

    que no le había resultado posible encontrar la copia en cuestión y precisó,

    nuevamente, que la incorporada digitalmente respondía al original, resultando suficiente a los fines probatorios.

    Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  4. ) Que si bien el recurso resulta formalmente admisible a tenor de lo establecido en el art. 317, segunda parte, del CPCCN, los agravios de la recurrente no pueden prosperar.

    En este sentido, merece destacarse que la resolución...

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