Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Septiembre de 2017, expediente CSS 000895/2005/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº895/2005 Sentencia Definitiva autos VALDEZ JUSTO JOSE Y OTROS c/ E.N. - M° DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte actora promueve demanda contra el Estado Nacional a fin de que las asignaciones que mensualmente percibe como "no remunerativas", bajo los Códigos N° 250 y 249 le sean incorporadas a su haber como asignaciones remunerativas y bonificables, integrando el haber de retiro.

El código N° 250 se refiere a la asignación creada por el Dto. 2701/93 por el cual se extendió al personal de las Fuerzas Armadas, de Prefectura Naval y de Gendarmería Nacional en situación de retiro y pensionistas, la compensación por "Inestabilidad de Residencia" que hasta entonces sólo percibía el personal en actividad.

El código N° 249, por su parte, consiste en un adicional "no remunerativo" instituido por el Dto. N° 628/92 tanto para el personal en actividad como para aquellos en situación de retiro y/o pensionados.

El "a quo" hizo lugar a la demanda incoada ordenando reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los beneficios instituidos por los decretos 2701/93 y 628/92, con anterioridad al dictado del decreto 102/03.

Contra ello se alza la demandada. Se agravia del pronunciamiento en cuanto reconoce el carácter general de los suplementos y así como la consideración de remunerativos y bonificables de los mismos. Asimismo apela la forma en que se impusieron las costas y sostiene que los honorarios fijados a la representación letrada de la parte actora resultan elevados.

Respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, corresponde declarar su deserción en tanto no ha expresado agravios en el momento procesal oportuno.

La cuestión de fondo ya ha sido materia de análisis por parte de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “FREITAS Henriques, J.E. y otros c/ Estado Nacional –

Ministerio de Defensa- s/ personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad” (sent. del 5/10/99) –precedente del cual se desprendió una reiterada y uniforme jurisprudencia de parte de las tres Salas que integran esta Cámara-, donde determinó que a fin de liquidar los adicionales establecidos en los decretos 2000/91, 628/92 y 2701/93, los mismos deberán ser incorporados al concepto de “haber mensual”, en el cual también están incluidos los rubros denominados en la...

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