Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita154/19
Número de CUIJ21 - 512175 - 9

Reg.: A y S t 288 p 497/500.

Santa Fe, 20 de marzo del año de 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de J.O.V. contra la resolución 136, del 6 de junio de 2018, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctor R., en autos "VALDEZ, J.O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'VALDEZ, JUAN OSCAR S/ RETENCIÓN Y COULTAMIENTO DE PERSONA CON EL FIN DE OBLIGAR A LA VÍCTIMA A HACER ALGO EN CONTRA DE SU VOLUNTAD, ETC. (ART. 142 BIS INC. 2)'- (CUIJ 21-06689440-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512175-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctor R., en audiencia del 30 de mayo de 2018, confirmó la prórroga de la prisión preventiva de J.O.V. dispuesta en primera instancia -brindando los fundamentos por auto 136 del 6 de junio de 2018- (fs. 10/17v.).

  2. Contra este pronunciamiento, la asistencia técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 23/29v.).

    En primer lugar, esgrime que la resolución impugnada le causa un gravamen irreparable, al afectar la libertad del imputado y no existir posibilidad de subsanar en una instancia futura el sufrimiento, desprestigio y las consecuencias negativas en su integridad psicofísica.

    Al fundar la procedencia del recurso, invoca arbitrariedad sorpresiva, con base en que la Alzada omitió el tratamiento de una circunstancia desincriminante fundamental para mantener o no la medida de restricción de la libertad. En tal sentido, se queja de que ninguna consideración se hubiera formulado acerca de los elementos colectados en la investigación que darían cuenta de que la víctima se encuentra con vida. Expresa que el A quo no hizo más que traer a colación datos anteriormente valorados y circunstancias que -entiende- no hacían a su planteo de revisión.

    Asimismo, considera arbitrario que el Judicante sostuviera la existencia de entorpecimiento probatorio a partir de un presunto incumplimiento por parte de V. de reglamentos carcelarios -por habérsele secuestrado un celular en su celda-, respecto del cual -dice- el imputado no pudo ejercer su derecho de defensa. Agrega que tanto el F. como el Juez utilizaron la existencia de tal infracción para abonar la teoría de que estamos ante una "persona peligrosa", pero sin evaluar que no respetó su derecho a ser oído, ni su necesidad de contacto con su familia como necesidad básica.

    Por otro lado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR