Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita161/19
Número de CUIJ21 - 512201 - 2

Reg.: A y S t 289 p 20/22.

Santa Fe, 20 de marzo del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de J.O.V. contra la resolución 197, del 18 de julio de 2018, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctor R., en autos "VALDEZ, J.O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'VALDEZ, JUAN OSCAR S/ RETENCIÓN Y OCULTAMIENTO DE PERSONA CON EL FIN DE OBLIGAR A LA VÍCTIMA A HACER ALGO EN CONTRA DE SU VOLUNTAD (COMPELIMIENTO) AGRAVADO POR LA CALIDAD DE LA VÍCTIMA, ART. 142 BIS INC. 2 DEL CPA -APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 06/04/2018, QUE RECHAZA EL ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA SOLICITADO POR EL MPA'- (CUIJ 21-06689440-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512201-2)"; y,

CONSIDERANDO:

  1. El Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, doctor R., por resolución 197, del 18 de julio de 2018, en lo que aquí interesa, hizo lugar al recurso de la fiscalía, revocó la decisión de primera instancia y ordenó llevar a cabo el anticipo jurisdiccional de prueba consistente en la Cámara G. de los testigos mencionados, minimizando las molestias posibles (fs. 11/15).

  2. Contra este pronunciamiento, la asistencia técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 20/24v.).

    Señala que el auto que impugna causa un gravamen irreparable al pleno y eficaz derecho de defensa del justiciable, al permitir la producción anticipada de pruebas testimoniales que pretenden ser hechas valer en la etapa de juicio, en contradicción con la regla de la inmediatez y sin posibilidad de formular preguntas directas.

    Alega arbitrariedad como causal para descalificar la decisión de la Alzada, por cuanto -a su juicio- ordenó la realización de la Cámara G. como anticipo jurisdiccional de prueba sin analizar los requisitos procesales que demuestren realmente la necesidad de admitir esta excepcional medida.

    Postula que el A quo no evaluó en el caso la concurrencia de los requisitos de procedencia de la medida cuestionada y resalta que el solo hecho de que los testigos a declarar sean menores de edad no impone inexorablemente la Cámara G. como anticipo jurisdiccional de prueba.

    Expresa que tal omisión importó la afectación al derecho de revisión y al doble conforme, con base en que la Cámara no cumplió con la tarea de reexaminar las circunstancias fácticas y las razones de derecho sobre las cuales se apoyó la resolución de baja instancia...

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