Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Junio de 2019, expediente CSS 009035/2009/CA002

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 9035/2009 Autos: “VALDEZ, J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 226/27 donde la Sra.

Juez a quo aplica las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “

B.” sent. del 26-11-2007 a los efectos de actualizar la Prestación Básica Universal.

La demandada sostiene que lo decidido por la magistrada vulnera el criterio sentado pro la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “J.A.G.c. s/ Reajustes por Movilidad”. Considera que dada la naturaleza de la Prestación Básica Universal la misma no tiene por qué guardar relación alguna con los ingresos percibidos por el actor durante su vida laboral ni con el monto de los aportes efectuados por el titular. Agrega que, los módulos AMPRO/MOPRE no contemplan las remuneraciones del beneficio al tratarse de una unidad de valor que es igual para cualquier remuneración. Asimismo, aplea po dispuesto en mteria de costas.

Este tribunal se ha expedido en un expediente de aristas similares al presente en los autos “R.M. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (Sentencia de fecha 29 de octubre de 2018), Expte Nº 116.096/2010, a cuyos argumentos ha de remitirse en honor a la brevedad.

En virtud de ello, para obtener un monto actualizado de la Prestación Básica Universal deberá actualizarse el valor de MOPRE (Decreto 833/97) determinado en las Resoluciones Conjuntas 661/97 y 1114/97, desde su creación y hasta la fecha de adquisición del derecho a la prestación de la actora conforme el índice de S.rios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC).

Respecto a las costas cabe tener presente que el Superior Tribunal dejó...

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