Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Noviembre de 2019, expediente CNT 076921/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 76.921/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 54807 CAUSA Nº76.901/2016 - SALA

VII- JUZGADO Nº 57 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos caratulados “V., H.A.c.F.S. y otros s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que obra a fs. 255/261, hace lugar al reclamo principal contra F.S. y rechaza la pretensión instaurada contra F.F.A., M.A.A. y F.A.; llega apelada por la actora quien pretende la condena de los codemandados.

II- Cuestiona la actora el análisis de las probanzas arrimadas a la causa y sostiene que se encuentran acreditados los extremos invocados en la demanda.

En este punto, creo necesario recordar que en el escrito de inicio, el actor, describe sus tareas realizadas en el salón restaurante, realizando tareas de mozo de salón, y denuncia distintos tipos de irregularidades registrales, las cuales la sentenciante ha tenido por acreditadas y llegan firme a esta instancia.

Sentado ello, cabe destacar que fs. 9 el actor pretende la responsabilidad de los codemandados (personas físicas), con fundamento en los arts. 14 y 26 de la LCT, atento que fue a ellos a quienes considero empleadores y es por ello que los demandada como tales.

En este punto en particular es del caso destacar que las testimoniales obrantes en la causa dan cuenta que el actor prestó servicio para los demandados, y detallan, también, las tareas por él desarrolladas y las características de la relación laboral.

De hecho, son coincidentes los testigos Sosa (fs. 200), Arenes (fs. 202), D. (fs. 203), R. (fs. 183) y V. (fs. 168), al señalar a los codemandados como los dueños del negocio, quienes daban las ordenes de trabajo, organizaban las tareas y abonaban los salarios, que recordemos que parte de ellos eran en negro.

De esta forma corresponde concluir que la parte interesada cumplió con la carga de demostrar los extremos plasmados en el escrito de inicio(cfme. art. 90 L.O. arts. 377 y 386 del C.igo Procesal ).

Creo oportuno recordar que el principio de Primacía de la Realidad otorga prioridad a los hechos, es decir a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias.

En efecto tal como lo indica el art. 26 de la L.C.T. se considera “empleador”, a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad...

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