Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Marzo de 2023, expediente CAF 068078/2017/CA003

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 07 de marzo de 2023. LEM.-

VISTOS: estos autos 68078/2017 caratulados: “V., G.N. y otros c/ E.N. – Mº de Defensa - ejército argentino s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg”; y,

CONSIDERANDO:

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por providencia del 03/11/2022, el Sr. Magistrado de la instancia de grado intimó a la demandada para que en el término de diez (10) días depositara en autos los intereses adeudados, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Que, contra esa decisión, 09/11/2022 la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria no formuló réplica.

  3. Que por auto del 05/12/2022, el Sr. Magistrado de la anterior instancia desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria.

  4. Que, en la citada presentación recursiva, la accionada expuso -en suma- que la intimación dispuesta en la resolución recurrida se contrapone con los términos establecidos en el artículo 22 de la ley nº

    23.982 y el artículo 170 de la ley nº 11.672 (T.O. 2014); normativa que establece la forma y plazo de pago de las obligaciones a cargo del Estado Nacional, cuya aplicación se impone en estos actuados.

    A su vez, efectuó reseña de la normativa presupuestaria a la que aludió y citó jurisprudencia que estimó aplicable al sub examine.

    Adujo, en definitiva, que el pago de la acreencia referida a la liquidación aprobada en concepto de intereses debía ser satisfecha dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el presupuesto durante todo el año 2021, pudiendo diferirse el mismo para el ejercicio correspondiente al año 2022.

    Añadió a lo expuesto que el procedimiento de pago no había sido declarado inconstitucional en estas actuaciones y que resultaba una norma de orden público obligatoria para todos los sujetos y para todas las relaciones o situaciones jurídicas que pudieran existir.

  5. Que los jueces deben fallar atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aun en aquellos Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    casos en que ellas fueran sobrevinientes al recurso de apelación (cfr.

    Fallos: 313:1081; 320:1875, entre muchos otros; en el mismo sentido:

    Sala IV, in re:...

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