Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 25 de Septiembre de 2018, expediente FCB 031230703/1995/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “VALDEZ DE GADEA, ESTELA ARGENTINA Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 25 días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “VALDEZ DE GADEA, ESTELA ARGENTINA Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. N°: 31230703/1995) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada –fs. 813/814 vta..-, y por el abogado de la parte actora, D.C.P., por derecho propio –fs. 816/818-, en contra de la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2017, obrante a fs. 811/812, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R. – L.N. – ABEL G.

SANCHEZ TORRES.-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada –fs. 813/814 vta..-, y por el abogado de la parte actora, D.C.P., por derecho propio –fs. 816/818-, en contra de la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2017, obrante a fs. 811/812, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “...

  2. Regular los honorarios del Dr. D.A.C.P. en la suma de Pesos Ocho Mil ($8.000) y al Dr. M.S. en la suma de Pesos Dos Mil ($2.000), por los trámites tendientes a obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, a cargo de la accionada y excluidos de las leyes de consolidación.

  3. Los montos regulados por la presente, en caso de mora devengarán la tasa pasiva promedio que publica el BCRA hasta su efectivo pago (C.. Art. 61 de la ley 21.839).

  4. Precisar que los honorarios regulados se encuentran excluidos de las leyes de consolidación y deberán ser abonados en efectivo mediante previsión presupuestaria...”.

    Fecha de firma: 25/09/2018

    Alta en sistema: 17/10/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

  5. En relación a los agravios del representante del Estado Nacional,

    vertidos a fs. 813/814vta., el mismo centra su agravio manifestando que dicho pago no puede cargárselo al Estado Nacional por tratarse de actuaciones administrativas que no generan costas y por que la regulación efectuada es elevada, no guardando relación con la naturaleza de los trabajos realizados. Al respecto, sostiene que el trámite de cobro de créditos contra el Estado se trata de una actividad que puede ser llevada a cabo por cualquier persona, sin necesidad de patrocinio letrado, por lo que estima que el costo de dichas diligencias no puede colocarse en cabeza de la Institución. En definitiva, solicita se revoque el decisorio recurrido con costas.

    A su turno, el doctor D.C.P. – fs. 816/818-, se agravia en cuanto manifiesta que a su entender el a quo no adicionó a los honorarios profesionales los intereses de la Tasa Pasiva, omitiendo aplicar los intereses dispuestos en el art. 768

    inc. c) del CPCCN, como así también no determinó la fecha de inicio del cómputo de los mismos. Manifiesta que de permitirse ejecutar la sentencia sin intereses se conculcarían derechos y garantías al devenir abstracta la suma a percibir por su parte.

    Cita jurisprudencia aplicable al caso. En definitiva, solicita se haga lugar a la apelación y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR