Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Agosto de 2008, expediente Ac 104253

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 104.253 "V., D.A.. Actuaciones prevencionales. Inc. de comp. entre Trib. de Menores Nº 2 de Bahía Blanca y Trib. de Familia de Bahía Blanca".

//Plata, 27 de Agosto de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor D.M.V. -el 2 de julio de 2007- solicitó, ante el Tribunal de Menores n° 2 de Bahía Blanca, la restitución de su hijo D.A.V. -nacido de la unión de hecho con la señora M.R.R.- quien se encontraba bajo la guarda de su abuela materna, señora A.P.R., adjuntando copias de las piezas pertinentes de los autos "., M.R.c.V., D.M. s/ Tenencia de hijo" que tramitaban ante el Juzgado de Paz de C.R. (fs. 1/2, exp. 26.375).

    De las mismas surge que este último, el 23 de febrero de 2007, dictó sentencia homologatoria de un acuerdo celebrado entre las partes -que modificaba uno anterior- por el que se le confería la tenencia del niño al peticionante, con un amplio régimen de visitas en favor de la señora R., que resultó consentida por ésta (fs. 6 y vta., 8 y 9, ídem) y que, ante lo dispuesto por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca en la cuestión de competencia suscitada con el Juzgado de Menores n° 2 de Bahía Blanca en los encartados "V., D.A. s/ Actuaciones prevencionales" -n° 11.558-, no se proveyó una petición idéntica a la de autos -formulada el 5 de marzo de 2007- por considerar que este órgano resultaba apto para resolverla (fs. 10, 11, 12 y vta. y 13 y vta., íd.).

    El juzgado de menores citado se inhibió de entender en estos obrados por considerar que la materia, habiendo cesado en la disposición del menor causante, resultaba de la competencia de los tribunales de familia, enviándoselas al de esa jurisdicción (fs. 20, íd.), el que, a su vez, las rehusó y las devolvió al requirente (fs. 30/31 vta.), que las elevó (fs. 34/35). Tal el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. De las constancias de autos se advierte que el órgano de menores que otorgó la guarda del niño dispuso el cese de su intervención -en los términos del art. 46 del derogado dec. ley 10.067/1983- y el archivo del expediente n° 11.558 caratulado "V., D.A. s/ Actuaciones prevencionales" -agregado por cuerda- (fs. 34/35, exp. n° 26375 y 65, exp. 11.558, cit.), resolución que fue consentida por el representante del Ministerio Público (fs. 65 vta., exp. 11.558, cit.).

    En consecuencia, esa decisión que ordenó el archivo de la causa de carácter asistencial consentida por el Ministerio Pupilar, hizo cesar la prevención que implicaba una causa...

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