Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2022

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita456/22
Número de CUIJ21 - 514293 - 5

T. 318 PS. 404/407

Santa Fe, 7 de junio del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo 80 del 02 de julio de 2021, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -integrada- de Santa Fe en autos "VALDEZ, D.O. contra SANATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO SANTA FE SA -DEMANDA ORDINARIA- (CUIJ 21-02014928-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514293-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia 80 del 2 de julio de 2021 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -integrada- de Santa Fe -por mayoría- hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la citada en garantía y revocó la sentencia del juez de grado. En consecuencia hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda.

    Contra dicho pronunciamiento el perdidoso enderezó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 9/23).

    Argumentó que la sentencia impugnada resulta arbitraria como consecuencia del excesivo rigor formal, incompatible con el servicio de justicia, que afectó de manera directa el derecho de acción, el derecho de propiedad, de integridad psicofísica, de defensa en juicio y el debido proceso.

    En lo esencial, cuestionó la decisión de la Alzada en cuanto no consideró el estatus de consumidor que reviste el actor, ni la relación de consumo de la cual deriva el hecho lesivo.

    Sobre este punto, entendió el recurrente que el Tribunal incurrió en arbitrariedad normativa, por no aplicar el derecho vigente sin dar fundamento alguno, apartándose de la ley consumeril que rige el caso.

    Afirmó el quejoso que en el caso, por tratarse de una relación de consumo, debe aplicarse el entramado normativo más favorable para el consumidor. En esa línea, entendió que al haber eliminado el Código Civil y Comercial el plazo específico para la prescripción de las acciones judiciales derivadas de las relaciones de consumo éstas quedarían alcanzadas por el plazo genérico de cinco años establecido en la nueva codificación civil.

    En razón de ello, sostuvo el recurrente que no resulta aplicable la segunda parte del artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, pues considerando el artículo 1094 de dicho cuerpo normativo y el artículo 3 de la ley de defensa del consumidor, el plazo de prescripción que correspondería a las acciones de consumo es de cinco años.

    Asimismo, criticó que la Alzada omitiera considerar que ante la duda debe estarse a la ley más...

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