Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Febrero de 2019, expediente CNT 070719/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113414

EXPEDIENTE NRO.: 70719/2014

AUTOS: V.C.J. c/ LIMPARG S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 08 de febrero de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 171/173, que recibiera réplica de su contraria a fs. 175.

Controvierte la quejosa lo dispuesto en grado en torno a las horas extras que la judicante de grado consideró acreditadas en base a declaraciones testimoniales que, a criterio del apelante, resultaron contradictorias e insuficientes para demostrar el horario de trabajo cumplido por V..

Sostuvo el actor en el libelo inicial haber laborado como oficial de maestranza en jornadas de 12 horas diarias, siendo su horario de 6,00 a 14,00 hs. de lunes a domingo (con franco los días martes), con más la prestación de trabajo en horas suplementarias de 14,00 a 18,00 hs. Refirió que en los meses de octubre y noviembre de 2012 le abonaron horas extras y pese a que continuó laborando en el mismo horario, en diciembre de dicho año dejaron de pagárselas.

La demandada negó dicha circunstancia por lo que al accionante correspondía la prueba de su afirmación inicial (art. 377 CPCCN), y en pos de tal objetivo ofreció los testimonios de G. (fs. 153), Escufa (fs. 154) y L. (fs. 159), todos ellos empleados del supermercado en el que V. cumplía tareas de limpieza.

G., que dijo ser repositor y trabajar todos los días de 6,00 a 20,00 hs. manifestó que veía al actor en dicho horario, mientras que Escufa -cadete de envío de Jumbo-, refirió que V. hacía tareas de limpieza en el supermercado todos los días de 6,00 a 18,00 hs., con franco los martes. Por su parte, si bien L. –cajera- dio cuenta de que su horario de trabajo comenzaba a las 14,00 hs. señaló que veía al actor trabajando todos los días, hasta las 18,00 hs.

Los testimonios reseñados, analizados conforme los dictados de la sana crítica, resultan fehacientemente convictivos y me llevan a tener por acreditado el Fecha de firma: 08/02/2019

Alta en sistema: 18/02/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ...

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