Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Noviembre de 2022, expediente CNT 059715/2016/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
59.715/2016
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57748
CAUSA Nº 59.715/2016 - SALA VII – JUZGADO Nº 43
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2022,
para dictar sentencia en los autos: “VALDEZ, CRISTALDO C/ HORIZONTE
COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE
– LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA P.S.R. DIJO:
-
El pronunciamiento de la instancia anterior, que hizo lugar a la demanda incoada con fundamento en la normativa de riesgos del trabajo y con motivo del accidente acaecido el 2 de octubre de 2013, viene apelado por el accionante, con réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.
Asimismo, la representación letrada de la parte actora recurre los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos exiguos.
El accionante se queja porque el Magistrado de grado, haciendo lugar a la impugnación presentada por la demandada, desestimó la incapacidad del 3% de la total obrera dictaminada por el perito médico, en función de la cicatriz que presenta en su mano derecha. Destaca que el perito, en respuesta a la observación presentada por la contraparte, ratificó
su informe y aclaró que la incapacidad fue valorada a través de un baremo más similar -de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros-, por lo que, según aduce, el criterio restrictivo adoptado por el Sentenciante priva a su parte de ser indemnizado por un daño existente. Cita precedentes jurisprudenciales que, según estima, avalan su postura.
-
Reseñados sucintamente los planteos recursivos, anticipo que,
luego de una minuciosa compulsa de las constancias probatorias obrantes en la presente causa, así como de los términos del memorial de agravios, el recurso interpuesto por la parte actora no ha de recibir, por mi intermedio,
favorable resolución.
Digo esto porque a mi juicio en la sentencia apelada se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa que refieren al punto cuestionado y no veo que en el escrito de recurso se hayan aportado datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.
Sobre el particular, en primer lugar señalaré que el informe médico producido en autos (v. fs. 66/70), en lo que aquí interesa, da cuenta que el Fecha de firma: 08/11/2022
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
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