Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Septiembre de 2023, expediente CNT 033145/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 33145/2013

(Juzg. Nº 3)

AUTOS: “VALDEZ, CLAUDIO WALTER C/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona: a) que no se haya tenido por acreditado el pago de las indemnizaciones tarifadas por despido; b) la imposición de la multa reglamentada por el art.

80 de la LCT, c) la condena por daño moral al tipificarse el despido como discriminatorio. Por su parte, la perito contadora solicita la elevación de sus emolumentos profesionales.

El primero de los agravios empresarios no puede ser receptado: el accionante fue despedido sin justa causa y, en consecuencia, el abono de las indemnizaciones tarifadas por despido debe ser acreditado fehacientemente por la demandada (arts. 138 LCT y 377 CPCC) y lo cierto es que: a) V. negó

haber cobrado lo adeudado b) no se realizó pericial caligráfica para acreditar que la firma que figura en el recibo emitido le pertenezca y c) el informe pericial contable no puede, prima facie, suplir la informativa bancaria emitida por el gerente de la entidad que efectuó el pago y e) el dictamen pericial no sólo fue impugnado (ver memorial de fs. 866) sino que, también,

llevó a la experta a manifestar que su informe se limitaba a reproducir los registros que le fueron exhibidos sin que exista, en consecuencia, documentación emitida por el Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

accionante que corrobore que, efectivamente, cobró la suma de $

462.471,25 (ver instrumental de fs. 239).

Por el contrario, el segundo de los agravios es viable puesto que corresponde rechazar la indemnización pedida en los términos del art. 80 de la LCT si no se advierte una conducta del empleador que evidencie su intención de vulnerar el bien jurídico protegido por la ley 25.345: combatir la evasión fiscal (Cianciardo, “El art. 80 de la LCT y el decreto 146/01”,

LL 2004-F-561; C.. Sala X, 9/9/02, “Trigo c/Pecom Energía SA”, 2003-A-81) ya que se estaría consagrando un ejercicio abusivo del derecho, máxime si, frente a la intimación del dependiente con relación al certificado de trabajo, el principal lo puso a su disposición en el lugar de trabajo, sin que aquél haya manifestado en momento alguno que se le haya negado su entrega (CNTr. Sala I, 13/9/19, “Botta c/Telecom Argentina SA”, LL 20/11/19; íd 28//6/19, “M.S.c. SA”, DT 2020-2-76; Sala II, 21/2/13, “G.R. c/Transportes Olivos SA”; Sala IV, 29/6/17, “Benítez c/Jaram SA”; Sala VII, 21/8/19, “Quillay c/Austral SA”, DT 2020-2-89;

Sala VIII, 4/8/09, “G. c/Ave Caesar SRL”, DT 2010-3-500;

S.I., 29/12/09, “S.c.ón IAG”, BCNTr 297; Sala X,

14/11/04, “Aquino c/Dinaluca SA”, LL 5/4/05, nº 108.762; íd.

14/12/06, “Lenzo c/Disco SA”, DT 2008-B-924): la obligación de entrega que impone el art. 80 de la LCT debe ser ponderada bajo la óptica de los principios de colaboración, solidaridad y buena fe (arts. 62 y 63 de la LCT), teniendo en cuenta su fin institucional –es decir que no exista evasión previsional ( art. 1º, CCCN)- no siendo viable una utilización abusiva contraria al principio moral y las buenas costumbres (arts. 10

y 11 CCCN) lo que sucede cuando el único objetivo del trabajador al formular el reclamo no es otro que lograr un incremento de las indemnizaciones por despido o cuando se demanda la aplicación de la sanción por una cuestión meramente formal sin acreditarse la existencia de un perjuicio concreto (CNTr. Sala VI, sent. def. nº 72.568, 25/4/19, “P. c/Provincia ART SA”; Sala X, 9/9/02, “Trigo c/Pecom SA”, DT

2003-A-81).

Cabe aclarar que, en el sub-lite, el trabajador denunció

la existencia de una clandestinidad laboral persiguiendo la aplicación de la sanción del art. 1º de la ley 25.323 y que tal Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

reclamo mereció el rechazo de la judicante, lo que refuerza mi convicción sobre el punto en disputa.

En cuanto a la...

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