Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente A 73133

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.133, "V., Blanca Edith contra I.P.S. Pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Nicolás revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión anulatoria promovida contra la Provincia de Buenos Aires -Instituto de Previsión Social (IPS)- por la cual la señora V. solicitó en carácter de concubina, el reconocimiento de la pensión derivada del fallecimiento del afiliado señor S. (v. fs. 98/104 vta.).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs.109/117 y vta.) el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 125/126.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 133), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Junín, en lo que al caso interesa, rechazó la demanda articulada por la señora B.E.V., en el entendimiento de que de todo el plexo probatorio incorporado alsub iudicele permitió concluir, de conformidad con las reglas de la sana crítica, que en la especie no se comprobó el alegado estado de convivencia pública de forma tal que conduzca a conceder a la actora el beneficio de pensión solicitada en los términos exigidos en el art. 34 del decreto ley 9.650/80 (v. fs. 59/63).

  2. La Cámara de Apelación con asiento en San Nicolás acogió el recurso de apelación deducido por la parte actora (v. fs. 68/71) y revocó revocar el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la demanda. Para así resolver, en la medida del recurso interpuesto, el Tribunal de Alzada consideró errónea la valoración que realizó ela quode los hechos y de las constancias de la causa.

    En primer lugar, señaló que las únicas pruebas ofrecidas por la accionante eran las del expediente administrativo labrado en la sede del IPS, que lleva el n° 05-187.163-11-000, originadas a raíz de su pedido del beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su concubino (v. fs. 5/6).

    Rescató que en tales actuaciones obran: declaración jurada de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR