Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 011605/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

11605/2011

V.A.M. DEL VALLE s/ SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fecha 07.09.2022 -ver aquí-, que admite la oposición formulada por el acreedor y letrado en causa propia -Dr. Martofel-, respecto del pedido inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos, con costas; interpone recurso de apelación el único heredero declarado en autos -H.E.B.-.

    El memorial de agravios -ver aquí- fue contestado por el Dr. Martofel el 28.09.2022

    -ver aquí-.

  2. En términos generales, el apelante se agravia de la decisión de grado por cuanto afirma que no es cierto que el Dr. Martofel haya realizado actividad impulsoria del trámite y que tampoco subsisten medidas cautelares sobre los derechos hereditarios porque fue acreditado su levantamiento por parte del juez embargante.

    Por último, se queja de la imposición de costas.

  3. Este tribunal ha sostenido en ocasiones anteriores que, el abogado no puede oponerse a la disposición de los bienes de los presuntos obligados al pago de los honorarios,

    ya que se encuentra a su alcance la posibilidad de solicitar la traba de una medida cautelar que Fecha de firma: 24/10/2022

    Alta en sistema: 25/10/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    impida la disposición del bien por parte de éstos (CNCiv., S.C., 11/4/1984, “B.,

    A., LL, 1985-A-48, id., id., "Ige, J.D. s/ Sucesión" -Nro. 38946/2019-, del 15/07/2022).

    Bajo este orden de ideas, la posibilidad de oponerse a la inscripción de la declaratoria de herederos se vincula con la necesidad de evitar se lesionen o disminuyan las garantías del crédito por honorarios, pero no consiente su invocación para interferir en los procedimientos más allá de lo que razonablemente importe una adecuada seguridad que el derecho a la remuneración devenga.

    El artículo 10 de la ley 27.423 sólo concede al profesional un medio tendiente a garantizar el cobro de los honorarios, pues su finalidad no es otra que brindarle la posibilidad de ser oído con el objeto de proteger sus derechos.

    En ese marco, el poder jurisdiccional está facultado para decidir las oposiciones formuladas por los letrados intervinientes sobre la base de los antecedentes y particularidades de la causa y siempre que con ello no se...

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