Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 058836/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92455 CAUSA NRO. 58.836/2015 AUTOS: “VALDEZ, A.G. C/ GALENO ART SA S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 62 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I- El señor juez “a quo”, a fojas 144 y vta., rechazó la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo, orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas de la enfermedad profesional que invoca. Tal decisión es apelada por el accionante a tenor de los agravios vertidos en el memorial de fojas 150/151. Por su parte, el señor perito médico cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (conf.fs.149).

II- Memoro que el señor V. el 12 de agosto de 1994 ingresó a trabajar a las órdenes de Odfjell Terminals Tagsa SA como operador, en turnos rotativos hasta su desvinculación en abril de 2014.

El demandante describió que sus tareas consistían en la manipulación de químicos, hidrocarburos y en especial, de petróleo; que efectuaba tareas de carga y descarga de camiones con tanques que contienen petróleo, como así

también las de barcos en el puerto de Buenos Aires, a través del sistema de mangueras conectadas a los tanques de almacenamiento. Asimismo relató que, como consecuencia de haber realizado durante veinte años las tareas para su empleadora, padece trastornos en la columna cervical y lumbar que dieron origen a un cuadro de espondilosis cervical, una lumbalgia post esfuerzo y hernias de disco.

III- Con relación a la minusvalía que porta el reclamante con motivo del trabajo cumplido durante veinte años para la firma empleadora, cabe destacar que de las constancias de la causa surge que el señor V. presenta “…

limitación de la movilidad columnaria lumbar y cervical con referencia subjetiva de manifestaciones dolorosas y signos de espondiloartrosis y degeneraciones discales múltiples, entidades que devienen del deterioro biológico que acontece por el mero decurso del tiempo…” (conf. dictamen de fs.121/126, especialmente ver fs.123). Por último, el perito médico interviniente descarta la presencia de incapacidad psicológica (cfr. en especial, fs.126).

Fecha de firma: 26/04/2018 Firmado por...

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