Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Septiembre de 2023, expediente CCF 004282/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa Nº 4282/20 VALDEZ ALEJANDRA FATIMA C/ BANCO

COMAFI SA S/ HABEAS DATA (ART 43 CN)

Juzgado Nº 6

Secretaría Nº 11

Buenos Aires, de septiembre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 28/11/22, contra la resolución del 3/10/22,

que fuera contestado por la actora el 8/8/23; oído el señor Fiscal General; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. A.F.V. promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Banco BBVA Argentina S.A. a fin de: a)

    Tomar conocimiento de lo consignado en forma total y completa a su nombre en las bases de datos de BANCO COMAFI S.A.; b) Obtener información sobre los datos completos que la demandada recopila o posee con relación a su nombre; c) Saber si estuvo informada en sus bases como deudora y/o incumplidora de obligaciones, y en su caso de quién resultaría ser deudora, a qué obligaciones referiría la/s supuesta s deuda/s, (discriminando capital, intereses, origen de la deuda,

    detalle de conceptos adeudados, etc.); d) ser informada respecto del destino y/o finalidades de los datos que BANCO COMAFI S.A.

    tenga en sus bases de datos referentes a su nombre; e) Que informen si los datos que la demandada posea a su nombre han sido objeto de cesión a alguna tercera persona, el motivo de la cesión, fecha de la cesión, en su caso datos completos del C. y si la misma ha sido hecha a título oneroso o gratuito; f) Saber qué productos y/o servicios figuran dados de alta y/o contratados a su nombre; g) Que la información sea brindada de modo legible e inteligible sobre la totalidad de la información referida a su nombre como titular de los datos, exenta de codificaciones “acompañada de una explicación, en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, de los términos que se utilicen…” (cfr. art. 15, inc. 1 LPDP); h) Que informen en caso que sus datos los hayan recibidos por cesión: quién fue su cedente (identificando: denominación completa, domicilio, Nº

    de CUIT.), fecha de la cesión de los datos, si fue a título gratuito u Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 12/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    oneroso, forma y fecha en la cual se le notificó; i) En caso de error o inexactitud sobre su persona que posea en su base de datos, proceda a rectificarlos y/o suprimirlos.

    Relató que a finales de 2019 recibió llamados a su teléfono celular en los que la intimaban al pago de una supuesta deuda con el banco demandado y con el correr de los días los llamados se incrementaron. Explicó que en los llamados la intimaban al pago de una deuda que no era detallada y el importe variaba. La deuda que se pretendía cobrar se remontaba a una deuda de una tarjeta del año 2008

    que reconoce haber utilizado durante un año y luego la dio de baja.

    Agregó que posteriormente, el 10/3/20 remitió carta documento a fin de que le proporcionen un informe completo sobre el contenido de la información que sobre ella poseyeran, estado de mora, productos contratados, informe eventuales deudas, productos, cedentes,

    cesionarios de sus datos, entre otros, que no fuera respondido por la accionada (cfr. escrito de inicio del 7/8/20).

  2. Al contestar la demanda el 7/9/20, la accionada mencionó que la actora mantenía con su parte una deuda generada por la existencia de un saldo insoluto de la tarjeta Visa Nº 88033710479

    de su titularidad, cuyo capital ascendía a la suma de $ 1.532,54 y que fue cancelada por la actora mediante dos pagos de $ 1000 cada uno,

    efectuados los días 2/7/2019 y 23/8/2019 mediante P.F..

    Informó que la actora no estaba registrada al momento de contestar el traslado conferido el 24/8/20 en las bases de datos como deudora.

    Sostuvo que el objeto de este proceso ha sido cumplido sin necesidad de sentencia condenatoria alguna, requiriendo que declare la cuestión abstracta, imponiendo las costas por su orden. Acompañó toda la información y documentación obrante en su poder relativa a la actora.

    El 5/7/21 el magistrado abrió la causa a prueba.

  3. La sentencia apelada hizo lugar a la acción de habeas data y, en consecuencia, condenó al Banco Comafi S.A. a que,

    en el plazo de cinco días, proceda arbitrar los medios necesarios a fin de que sea eliminada la información objeto de estas actuaciones correspondientes a la actora y que se encuentren en la Central de Deudores de Entidades Financieras del B.C.R.A. (Art. 16, inc. 3 ley 25.326) debiendo acreditarse en autos que efectivamente los datos de Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 12/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    la actora han sido eliminados de las bases correspondientes.

    Asimismo, ordenó que proceda a comunicar, en caso de haberse enviado la información objeto de autos a terceros cesionarios, entre los que podría encontrarse la firma “Cobranza Now SRL”, Fidelitas,

    Nosis, V., etc., datos que deberán individualizarse en autos, la supresión de la información referida en los términos del art. 16, inc. 4)

    de la ley 25.326. Finalmente, las costas fueron impuestas a la actora.

    Para así decidir, sostuvo que la carta documento que la actora hiciera llegar a la demandada en los términos del art. 14 de la ley 25.326 tiene fecha de recepción del 10/3/20, y la respuesta del Banco Comafi SA sólo fue concretada al contestar el informe previsto en este proceso, de modo que luce claro que la actora se vió obligada a iniciar este proceso a fin...

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