Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Agosto de 2023, expediente FCB 005389/2015/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 5389/2015/CA1
AUTOS: “VALDESOLO, M.L. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”
doba, de de 2023.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “VALDESOLO, M.L. C/
ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 5389/2015/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 31 de marzo de 2023, centrando sus agravios en el criterio del mismo para la imposición de costas, invocando además cuestión federal, arbitrariedad y gravedad institucional.
Y CONSIDERANDO:
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En punto a la cuestión federal que se alega, corresponde señalar que la parte accionada pretende introducir por la vía excepcional del recurso extraordinario cuestiones de derecho procesal, cuya revisión por principio no es permitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto ha declarado en innumerables casos que es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios desechados sobre la base de fundamentos que no compete a ese tribunal revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones procesales (Fallos: 312:1859, 326: 1877, entre otros).
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Cabe agregar que este Tribunal para establecer en la presente causa el régimen general de costas previsto en el C.P.C.N, se basó en el pronunciamiento del Alto Tribunal de fecha 15 de octubre de 2015, en la causa “Granello,
E.Á. c/ Anses s/ reajuste de haberes” que con invocación del articulo 280 del C.P.C.N, dejó firme un fallo de la Cámara Federal de la Plata, que por mayoría, y con remisión al precedente “P. había declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, jurisprudencia que fue receptada por este Tribunal en autos “Cattaneo, O. c/ Anses s/ Reajuste de haberes”. A mayor abundamiento, la CSJN se ha expedido en relación al tema en autos “MORALES”, Expte FCB 21049166/CS1, sentencia de fecha 22/6/2023, a cuya lectura se remite por razones de brevedad. Lo dicho torna insustancial el tratamiento de la impugnación en cuestión.
Fecha de firma: 24/08/2023
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., PRESIDENTE
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24624554#379360978#20230814102318443
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Expte. N° FCB 5389/2015/CA1
AUTOS: “VALDESOLO, M.L. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”
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Por las razones expuestas, corresponde desestimar in limine el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en contra de la...
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