Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Agosto de 2023, expediente CNT 007460/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

EXPEDIENTE CNT 7460/2021/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 25

En la ciudad de Buenos Aires, el 18/08/2023 para dictar sentencia en los autos caratulados: “VALDES, EDUARDO

FEDERICO C/ PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurre la parte actora y la parte demandada de conformidad con sus presentaciones digitales agregadas al SGJ Lex 100.

Por su parte, el perito médico apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- La parte actora se agravia en cuanto el Sr. Juez de grado anterior desestimó el porcentaje de incapacidad psíquica determinado por el perito médico.

Examinados los términos de la apelación, a la vista de la sentencia de primera instancia y el dictamen médico efectuado en autos, anticipo que propondré la confirmación de lo resuelto. Ello es así, porque los agravios específicos no resultan eficaces para rebatir el sentido del fallo de grado. En primer lugar, porque la actora se limita a sostener que el juez anterior se apartó

arbitrariamente de las conclusiones brindadas por el perito médico, sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto. En segundo lugar, porque la valoración de la prueba pericial médica fue efectuada en sana crítica y en términos que comparto. En efecto,

coincido con la observación del Sr. juez “a quo” en lo que respecta a la insuficiencia de la evaluación psicológica realizada por el experto médico (a partir del psicodiagnóstico adjunto a la causa), toda vez que no surgen elementos objetivos basados en razones de índole Fecha de firma: 22/08/2023

Alta en sistema: 24/08/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

científica que permitan relacionar el padecimiento psíquico del actor con el accidente de autos, el cual se produjo mientras el trabajador prestaba tareas para su empleador Naviera del Sud S.A., al colocar un gancho para levantar containers en la grúa, tiró del primer cabo de alambre sufre aplastamiento del tercer y cuarto dedo de la mano izquierda y por el cual presenta secuelas físicas que lo incapacitan en un 3% de la TO (v. Peritaje médico, agregado al SGJ Lex 100 el 6/9/2021). En este sentido, destaco que era tarea del auxiliar médico legista efectuar un análisis propio y exhaustivo de conformidad con las pautas establecidas en el baremo de la ley especial, y sin embargo, observo que no hizo. Tampoco exhibió de forma categórica el nexo de causalidad adecuado entre los hallazgos psíquicos informados con el siniestro laboral producido.

En definitiva, considero que los datos proporcionados por la prueba pericial médica se advierten insuficientes como para fundar el porcentaje de incapacidad atribuido a los padecimientos psíquicos que podrían relacionarse adecuadamente con la contingencia denunciada, toda vez que el mencionado informe -en cuanto a la evaluación psicológica, claro está- carece de un razonamiento objetivo fundado (arts. 386 y 477, CPCCN).

Por otro lado, cabe destacar que la determinación de la relación causal o concausal de una patología con el factor laboral, a los fines indemnizatorios, resulta ser una atribución de la órbita jurídica –a...

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