Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Octubre de 2022, expediente CAF 061563/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa nro. 61.563/2016 “V.C., L.E. c/ EN-M INTERIOR

OP Y V-CONARE s/Proceso de conocimiento” – J.. nro. 10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2022, reunidos en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “V.C., L.E.c.M.° Interior OP y V-

CONARE s/ Proceso de Conocimiento”,

La jueza Clara María do Pico dijo:

  1. El Sr. L.E.V.C., de nacionalidad cubana, inició la presente impugnación judicial solicitando la nulidad de la resolución ministerial nro. 129/16, por la cual se rechazó su recurso jerárquico contra el acta resolutiva nro. 278/14 de la Co.Na.Re., donde se le denegó el pretendido reconocimiento de su condición de refugiado.

    Invocó que los actos administrativos cuestionados fueron dictados en violación del derecho al debido proceso adjetivo —por falta de participación del ACNUR; por no haber sido asistido por un representante legal desde el inicio del procedimiento; y por violación de la garantía del plazo razonable—.

    Paralelamente, sostuvo que el acta resolutiva nro. 278/14 adolece de vicios en sus elementos esenciales, específicamente, en el procedimiento —por ausencia del dictamen jurídico previo que no puede ser suplido por el informe técnico que antecede el acta resolutiva nro. 278/14—, en la causa —por no sustentarse adecuadamente en los antecedentes del caso ni en el derecho aplicable, basándose solamente en el informe técnico no vinculante — y en la motivación —por no expresar de forma concreta las razones que indujeron a la Co.Na.Re. a denegar el pretendido reconocimiento de su condición de refugiado—.

    Señaló, finalmente, que la resolución ministerial nro. 129/16

    adolece de vicio en su causa —por utilizar fórmulas genéricas y no tener en cuenta los antecedentes del caso—, en su motivación —por no expresar en Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nro. 61.563/2016 “V.C., L.E. c/ EN-M INTERIOR

    OP Y V-CONARE s/Proceso de conocimiento” – J.. nro. 10

    forma concreta las razones que indujeron a rechazar el recurso jerárquico—

    y es arbitraria —por no haber sido una verdadera revisión—.

  2. La sentencia rechazó, con costas en el orden causado, la impugnación judicial que inició L.E.V.C. y, en consecuencia,

    confirmó la resolución ministerial nro. 129/2016 y el acta resolutiva nro.

    278/2014 dictada por la Co. Na. Re., por las que se le denegó el reconocimiento de su condición de refugiado; sin perjuicio del derecho del demandante de regularizar su situación migratoria para que pueda permanecer en el territorio nacional en los términos de la ley 25.871.

    Para decidir de esa forma, en primer lugar, reseñó lo acontecido en las actuaciones administrativas nro. 890.245/2009 de la siguiente forma:

    (i) [e]l peticionante ingresó el día 31/08/2009 por el Paso de J.,

    habiendo manifestado en dicha oportunidad su intención de iniciar el trámite de reconocimiento de la condición de refugiado (…)

    ;

    (ii) [e]l 03/09/2009, la autoridad administrativa procedió a informar al solicitante sobre sus derechos y deberes en el marco del procedimiento de determinación de la condición de refugiado. En esa oportunidad, se le hace saber sobre la confidencialidad del trámite y el deber de cooperación -en particular- que toda la información y/o declaraciones realizadas (…) tienen carácter de declaración jurada y que serán utilizadas para el análisis de la petición (…), el deber de fijar domicilio, así como de la posibilidad de concurrir a las oficinas del ACNUR o de la FCCAM, y de solicitarle a la Secretaría información y derivación a los centros de asistencia jurídica gratuita disponibles (…)

    ;

    (iii) [f]ormalizada la solicitud bajo el Expediente N° 890.245/2009

    (…) se expidió al extranjero el Certificado de Residencia Precaria que acreditaba la condición de solicitante del Estatuto de Refugiado, conforme el artículo 20 de la Ley Nº 25.871, y tal como prevé la Ley Nº 26.165 (…)

    ;

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

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    OP Y V-CONARE s/Proceso de conocimiento” – J.. nro. 10

    (iv) [l]a entrevista personal con el Sr. V.C., cuya obligatoriedad está establecida en el artículo 36 de la Ley Nº 26.165, se llevó a cabo el 04/01/2010 (…). En ocasión de la mentada entrevista, el interesado ratificó el contenido de la presentación inicial y relató las razones que motivaron su salida de su país de origen. En la mencionada entrevista se transcribió el relato brindado por el solicitante y, previa lectura en el idioma del solicitante fue ratificada por él con su firma, así como por la agente de elegibilidad

    ;

    (v) [l]a Secretaría procedió a elevar a la Comisión el Informe Técnico correspondiente (…), conteniendo el relato de hechos presentados por el peticionante como fundamento de su solicitud, la información del país de origen relevante al caso y el análisis técnico a fin de establecer si el caso se adecuaba a la definición de refugiado establecida en el artículo 4 de la ley referida, todo ello según lo establece el artículo 31, inciso “c”, de la Ley Nº

    26.165

    ;

    (vi) [e]l 18/07/2014 mediante el Acta Resolutiva Nº 278/2014, la CONARE Denegó la solicitud por los motivos expuestos en el informe técnico (…). Dicho acto fue notificado al solicitante de manera personal en fecha 20/08/2014, haciéndole saber del contenido del acto que denegara la solicitud, del recurso previsto, y el plazo para interponerlo (…)

    ;

    (vii) [e]l 03/09/2014 el peticionante -con la representación legal de la (…) Abogada del Programa de Asesoramiento y Representación Legal para personas refugiadas y solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiada de la Defensoría General de la Nación- recurrió la decisión de la CONARE (…)

    ;

    (viii) [e]l 05/09/2014 las actuaciones fueron remitidas a la entonces Secretaría de Derechos Humanos, perteneciente al MINISTERIO DE

    JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para su competente intervención como órgano de asesoramiento jurídico conforme el procedimiento previsto Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    28977584#330311011#20221017080524639

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nro. 61.563/2016 “V.C., L.E. c/ EN-M INTERIOR

    OP Y V-CONARE s/Proceso de conocimiento

    – J.. nro. 10

    por el artículo 50 de la Ley Nº 26.165 (…). Esa Secretaría emitió el Dictamen N° 191 en fecha 01/12/2015, mediante el cual, en síntesis, se expone que: “esta Secretaría coincide con la Co.Na.Re. [e]n cuanto considera que el solicitante no reuniría los requisitos de la definición de refugiado. Por todo lo expuesto y de conformidad con lo resuelto por la Comisión, esta Secretaría considera que no se encuentran cumplidos los requisitos necesarios para el reconocimiento del estatuto de refugiado y en consecuencia, debería RECHAZARSE el recurso [jerárquico] incoado,

    confirmándose la resolución denegatoria

    (…)”; y “(ix) [e]l 18/01/2016 las actuaciones fueron elevadas a la Secretaría del Interior para su tratamiento por parte del Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, siendo el recurso [jerárquico] rechazado mediante la Resolución MI Nº 129 del 29/03/2016 (…). En fecha 20/05/2016 se notificó

    a la representante legal del extranjero de la resolución en el domicilio constituido (…)

    .

    Seguidamente, el juez recordó la presunción de legitimidad que ostentan los actos administrativos (de confr. con lo dispuesto en el art. 12 de la ley 19.549), la cual obliga a alegar y a probar lo contrario para quien sostenga su nulidad. Y, paralelamente, sostuvo que quien invoque la afectación del derecho de defensa, debe demostrar un perjuicio concreto “desde que carece de sentido declarar la nulidad por la nulidad misma”.

    Frente a ello, el sentenciante destacó que no se verificó afectación alguna del debido proceso. Descartó la defensa en torno a la omisión del dictamen jurídico previo señalando que “... del informe técnico (...)

    denominad[o] `Consideraciones Finales no vinculantes´ se analiza[ro]n los hechos relatados a la luz de las normas aplicables al caso y, en razón de ello,

    cuando dicho acto fue revisado por el superior jerárquico de la CONARE se dio intervención en el expediente a la Secretaría de Derechos Humanos (...)

    y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa nro. 61.563/2016 “V.C., L.E. c/ EN-M INTERIOR

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    Obras Públicas y Vivienda (...) las cuales ratificaron, mediante sus respectivos dictámenes, la postura tomada por el órgano especializado en el tema”.

    También desestimó la defensa sobre la irrazonable dilación del procedimiento administrativo al enfatizar que “la demandada resolvió el recurso jerárquico dentro de un plazo razonable (...) la norma aplicable no prevé un plazo determinado (...), la complejidad de la cuestión y al compulsar las actuaciones administrativas, no surge (...) que el plazo transcurrido sea...

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