Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Julio de 2020, expediente CCF 003001/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3001/2020

VALDERRAMA SANTOS, MYLAN YERARD c/ OSPSIP Y OTRO

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de julio de 2020. SDC

Habilítese la feria extraordinaria para el dictado de sentencia en autos y su ulterior notificación (conf. punto 6 de la Acordada 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), toda vez que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 22 de junio del corriente año contra la resolución judicial dictada con fecha 17 del mismo mes y año; y CONSIDERANDO:

  1. Establecido ello, cabe destacar que en el decisorio cuestionado, el magistrado de la anterior instancia hizo saber a la requirente que a los efectos de cursar la notificación ordenada el 10.6.20 debía recurrir a otro medio de notificación fehaciente, destacando que los servicios postales se encuentran dentro de las excepciones previstas al aislamiento social, preventivo y obligatorio.

    A su vez, en el supuesto de que la notificación se realizara por un medio que no permita la remisión de copias, intimó a la obra social demandada para que en el término de un día, presente digitalmente un escrito, bajo la forma de contestación de demanda, constituyendo domicilio electrónico, el que será validado, para que pueda acceder a estas actuaciones y tomar conocimiento de las presentaciones de la actora.

    Por último, señaló que el Estado Nacional no era titular de la relación jurídica sustancial, sino que se lo convocaba como garante del derecho a la salud, por lo cual lo excluyó de la litis.

    Contra el mentado pronunciamiento la parte actora interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en forma subsidiaria. En sus agravios, cuestiona el medio de notificación fehaciente dispuesto por el juez de la causa y detalla los inconvenientes que presenta la notificación por carta documento. Esgrime que, en el contexto de la presente situación de Fecha de firma: 14/07/2020emergencia sanitaria, existen antecedentes de la utilización de notificaciones Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    por vías menos formales en diversas causas. Destaca que requirió la presencia del Estado Nacional ante la incertidumbre que le genera la continuidad de la afiliación a la entidad demandada y que ésta no cumpla...

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