Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Junio de 2021, expediente CCF 011359/2008/CA003

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 11359/2008

VALDERRAMA F.G. Y OTROS c/ MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OTROS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD

PARTICIPADA

Buenos Aires, 16 de junio de 2021. SM

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por Telecom Argentina S.A. y por el Estado Nacional el día 10.12.20, fundado el 11.02.21

y el 23.02.21, respectivamente, , contra la resolución dictada con fecha 2.12.20; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución recurrida el juez a quo, rechazó las impugnaciones deducidas por el Estado Nacional y por Telecom Argentina S.A. En consecuencia, aprobó, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada por la parte actora a fs. 550/559 e impuso las costas de la incidencia a las demandadas vencidas.

    Para así decidir, tuvo en cuenta los parámetros fijados en la sentencia dictada por esta S. a fs. 364/367 y, particularmente, a lo resuelto por el juez de grado a fs. 515/517, que se encuentra firme en todas sus partes. Aclarado ello, advirtió que la impugnación formulada por la representación estatal no se ajusta a los parámetros indicados en la mencionada decisión. En definitiva, consideró que mediante la introducción de las observaciones, reeditó cuestiones que ya habían sido zanjadas y que se encuentran alcanzadas por el principio de preclusión. Indicó que la accionada, a partir de la nueva liquidación que practica, pretende modificar los períodos de condena partiendo del año 2005 y hasta el momento en que quedó firme la sentencia, cuando el fallo de este Tribunal dispuso que el cálculo pertinente debe ser efectuado desde diciembre de 2003, es decir desde los cinco años anteriores a la promoción de la demanda.

    Con relación a la restante coaccionada, también ponderó que las nuevas impugnaciones, han sido ya resueltas en oportunidad de dictarse el Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    pronunciamiento de fs. 515/517, que adquirió firmeza, en el cual de dispuso que para la determinación de la indemnización de cada trabajador, solo debe tomarse el número de empleados que se hayan desempeñado efectivamente en cada uno de los períodos II.- El Estado Nacional cuestionó esa decisión mediante el recurso de apelación deducido el día 10.12.20. En su memorial, destaca que le asiste razón al sentenciante en cuanto a que, por un error...

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