Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 9 de Marzo de 2012, expediente 67.253

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.253 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 09 de marzo de 2012.

VISTO: Este expediente nro. 67.253, caratulado: “GARRIDO

VALDERRAMA, Ida E. c/ D.I.B.A. s/ Amparo – Med. C.. s/

Incid. A.. M.. Cautelar”, venido del Juzgado Federal nro. 1

de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.

sub 26/27 vta. contra la resolución de fs. sub 13/14.

El señor juez de Cámara, doctor R.E.P., dijo:

  1. La resolución apelada acoge la medida cautelar ordenando a la Dirección de Bienestar de la Armada –DIBA– provea la medicación esomeprazol de 20mg, por existir un cuadro de “…síndrome ulceroso y asma…” así como la falta de respuesta a otros remedios que señala, todo bajo la caución USO OFICIAL

    juratoria del actor.

  2. Apela la DIBA agraviándose en: a) que la orden obliga el cumplimiento de una obligación que por ley no le corresponde a su representada, que al ser una asociación sin fines de lucro se encuentra excluida del “Régimen de Obra Sociales” (art.

    1 inc. g), ley 26.660), y que por lo tanto se sustenta con el aporte de sus afiliados y se rige por normas propias; b) que no se halla alcanzada por el Programo Médico Obligatorio (PMO) dispuesto por el Ministerio de Salud de la Nación. Por otro lado, destaca que aun si se le aplicara lo dispuesto por el PMO, el esomeprazol no se encuentra dentro del mismo; c) que desconoce que la afiliada haya utilizado alguno de los medicamentos que sí figuran en el vademécum antes citado, por lo que el médico tratante no podría aducir que los mismos no tuvieron eficacia terapéutica.

  3. La Sra. Fiscal General S.,

    dictamina por el rechazo del recurso, con base en el siguiente razonamiento: a) que la demandada no desconoció las afecciones informadas por el médico tratante y reiteradas por la amparista; b)

    que del certificado médico surge claramente la prescripción del profesional ante la falta de respuesta de otros medicamentos; c) que el hecho de no estar regido por la ley de obras sociales hace a una cuestión que debe ser resuelta en otra oportunidad procesal (con cita de precedentes de esta Cámara al respecto); y que la falta de una monodroga dentro del PMO, no puede ser considerada como una norma cristalizada frente a los avances de la medicina (también con cita a precedentes de esta Alzada).

  4. Entrando a decidir, y sobre las defensas de fondo argumentadas como agravios, cabe remitirse al dictamen del Ministerio Público Fiscal ya referenciado, así como a los precedentes jurisprudenciales expuestos a los que me remito en aras de brevedad, por lo que cabe sean rechazados.

    En cuanto a la situación fáctica de autos débese exponer que la apelante no ha desconocido la dolencia informada (úlcera y asma) limitándose a exponer de la no prescripción de otros remedios (omeoprazol, pantoprazol y lanzoprasol, vide fs.sub 25) de esa paciente y ese médico. D. en respuesta a este agravio, que el hecho de no habérselo provisto la DIBA (según planillas que acompaña) no importa la inexistencia o falsedad de lo afirmado por el especialista tratante en cuanto a la falta de respuesta de esos medicamentos, por lo que prescribe esomeprazol de 20mg, de modo que tampoco corresponde acoger este agravio.

    Así entonces, y dentro del marco de anticipación que una medida cautelar innovativa supone, verificados los elementos de urgencia y “bonus fumus iuris”, tengo para mí que ante el riesgo a la salud que importa desconocer el tratamiento perentorio frente a una dolencia cuyo tratamiento no admite demora (ello es público y notorio para la úlcera de estómago)

    corresponde mantener la medida dispuesta por el señor Juez “a quo” rechazando el recurso ensayado en todas sus partes, porque si lo que la demandada pretendió (y no hizo) fue dudar del cuadro o de su gravedad, le cabe intentar la cesación de la medida, con la prueba correspondiente. Entretanto y por función de lo claramente...

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