VALDERRAMA, ALEJANDRO Y OTRA C/RUVIRA, JUAN C P/PRESC ADQUISITIVA

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2022

Juez Primer Juzgado de Gestión Judicial Asociada. Expte N° 265.193, caratulados “VALDERRAMA, ALEJANDRO MARIO y OTRA C/RUVIRA, JUAN CARLOS P/PRESCRIPCION ADQUISITIVA”. Se hace saber que a fs. 9 el Juzgado dictó la siguiente resolución: “Mendoza, 12 de Diciembre de 2019.- Por presentada, parte y domiciliado en el carácter invocado, en el carácter invocado.- Hágase saber a la presentante que deberá constituir domicilio procesalelectrónico.- Oportunamente, de la demanda interpuesta, TRASLADO al titular registral por el término de VEINTE (20) DÍAS para que comparezca, responda, ofrezca prueba y constituyan domicilio legal dentro del radio del Juzgado (artículos 21, 72 inc. III, 74, 75, 160, 209, 210 del CPCCyT).- Téngase presente la prueba ofrecida y lo demás expuesto para su oportunidad.- Agréguese la impresión de la matrícula del inmueble extraída por el Tribunal, la que fue acompañada por la parte actora en formato digital y el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, a sus fines.- Dispóngase la ANOTACIÓN DE LITIS del presente proceso, respecto del inmueble objeto de autos, inscripto en la Matrícula 131.620/04, Asiento A-1 de Folio Real de Guaymallén, debiendo librarse por medio del correspondiente formulario 8 (art. 1905 último párrafo del CCyC y art. 209 ap. II, punto c) del CPCCyT).- Hágase saber a los posibles interesados la existencia del presente juicio que pretende usucapir el inmueble ubicado en calle nro.2 s/n, Lote 4, manzana “G”, Barrio Jardín Los Tilos, Distrito Bermejo del Departamento de Guaymallén, Mendoza, por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Diario Los Andes por CINCO (5) VECES en forma alterada (art. 209 ap II inc.a) CPCCyT).- Asimismo, publíquese en las páginas web del Poder Judicial y del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción, en caso de encontrarse disponibles dichas páginas (art. 72 inc. II del CPCCyT).- Cítese al Gobierno de la Provincia de Mendoza en la persona del Sr. Gobernador y del Sr. Fiscal de Estado, y a la Municipalidad de Guaymallén en la persona del Sr. Intendente. Notifíquese al Sr. Fiscal de Estado con el expediente en su despacho.- Oportunamente...

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