Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 9 de Noviembre de 2017, expediente FRO 013007299/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 09 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, los expedientes caratulados “V.M.B. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” FRO 13007299/2008; “C.H.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”

FRO 71023386/2012; “DI PANGRAZIO ELIO c/ ANSES s/ VARIOS”

FRO 23015253/2012; “ALASIA RICARDO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” FRO 13016871/2013; a raíz de los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada (Administración Nacional de la Seguridad Social), contra los Acuerdos dictados en autos.

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde a este Tribunal decidir acerca de la admisibilidad de los recursos intentados, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido se aprecia que han sido interpuestos en tiempo y forma; contra un pronunciamiento de segunda instancia; los escritos presentado cumplen en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma, que se sustanciaron debidamente y se han verificado los recaudos previstos en la Acordada n°

    4/2007 del 16/03/07 de la C.S.J.N..

  2. ) Sin embargo corresponde precisar que al enumerar los agravios que les genera los pronunciamientos de cámara, los recurrentes consignan como tal que se haya ordenado el ajuste de las remuneraciones con arreglo a lo establecido en “M.” para los servicios autónomos Cabe señalar al respecto que en todos los casos que la sentencia de primera instancia resolvió la Fecha de firma: 09/11/2017 determinación del Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA haber inicial aplicando el criterio Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #21066807#192615451#20171109105444900 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sentado en el caso “M.” a los aportes realizados como trabajador autónomo, aspecto este que no constituyó materia de agravios en segunda instancia.

    Es doctrina de la Corte Suprema que el recurso extraordinario no es procedente con respecto a cuestiones federales que, aunque oportunamente introducidas en el juicio, no fueron mantenidas durante el curso subsiguiente del proceso y esta omisión impidió que el tribunal a quo considerara y decidiera aquella materia (Fallos: 239:454; 243:330; 248:51; 296:222; 307:1985).

    Ello así, la discrepancia de los apelantes con lo resuelto por el juez a quo en el sentido de que la aplicación de las pautas...

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