Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Septiembre de 2023, expediente FSA 031000190/2006/CA003
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
VALDA CARMEN GLORIA c/ ANSES s/
EXPEDIENTES CIVILES
Expte. N° FSA
31000190/2006 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)
Salta, 7 de septiembre de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que con fecha 12/04/23 el juez aprobó la liquidación ampliatoria de intereses presentada por la actora por el período 28/02/18 al 07/02/19 por la suma de $27.276,62.
2) Que en su escrito del 17/04/23 la apoderada de la ANSES
denunció que la aprobación conlleva un enriquecimiento sin causa a favor de la contraria ya que no existe mora de su representada al haber sido embargada la deuda.
Cuestionó la fecha de corte de la liquidación más allá de la fecha en la que se produjo el embargo, declarando que, habiéndose iniciado un proceso ejecutorio, no corresponde responsabilizar a su mandante a pagar intereses por mora por el tiempo trascurrido en las distintas etapas de dicho proceso. Por ello, indicó que los accesorios se encuentran mal calculados.
Hizo reserva de caso federal.
2.1) Corrido el traslado de ley, la parte actora peticionó su rechazo conforme los argumentos expuestos en su escrito del 02/05/23.
3) Que de los antecedentes de la causa surge que el 23/05/18 el a quo aprobó la liquidación presentada por la accionante por el período 08/11/03 al 28/02/18 por la suma de $112.414,30 en concepto de capital más $78.247,34 por intereses calculados a la fecha de corte y decretó el embargo Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
por dicho importe -$190.661,64-; pronunciamiento que fue confirmado el 28/08/18 por este Tribunal al rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con la salvedad de que el monto total de la planilla aprobada corresponde a la suma de $112.414,30 por el período que va del 08/11/03 al 30/06/09, de los cuales $34.166,96 son capital y $78.247,34 intereses calculados al 28/02/18.
Habiéndose efectivizado el embargo por el monto adeudado -
$112.414,30-, con fecha 07/01/19 el magistrado dispuso que se libre la orden de pago de los fondos retenidos.
Posteriormente, el 01/03/23 la actora presentó una liquidación ampliatoria de intereses por la suma de $27.276,62 determinados desde el 28/02/18 al 07/01/19 sobre el importe anteriormente aprobado y cobrado compulsivamente; la que fue impugnada por la contraria el 22/03/23 y aprobada en la resolución objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.
4) Que vistos los agravios de la accionada este Tribunal entiende que resulta útil al caso recordar la sentencia de esta Sala de la...
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