Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2019, expediente FCR 011049856/2011/CA004

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11049856/2011 Comodoro Rivadavia, de mayo de 2.019.-

Estos autos caratulados “VALCHEFF, B. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11049856/2011, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos al acuerdo del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por derecho propio, por los letrados apoderados del actor a fs. 314 y por la representación letrada de la demandada a fs. 318/320vta contra la regulación de honorarios de los Dres. Nieto y Walsamakis de fs. 309, por considerarlos bajos y altos respectivamente.

    Mediante la decisión en crisis, la magistrada de grado les reguló “teniendo en cuenta el monto reclamado y las características del proceso, mérito e importancia de las labores profesionales desarrolladas”, la suma de $205.000 y seguidamente conforme las pautas empleadas por esta Alzada para los procesos de ejecución de sentencia, posicionó en la suma de $120.000, los honorarios por la etapa hasta la resolución prevista en el art. 496 del código de forma.

    Disconformes ambas partes litigantes, los recursos fueron concedidos a fs. 315 y 321, con lo que, radicadas las actuaciones ante esta Alzada, conforme certificación de fs. 323 fueron llamados los autos al Acuerdo.

  2. Que previo al tratamiento específico de la cuestión que ha sido sometida a decisión, debemos en primer término considerar varias cuestiones: la primera de ellas, que las costas respecto de la etapa de conocimiento de este proceso, han sido impuestas por esta Cámara Federal a fs. 115/121, mediante sentencia Definitiva N.. 121/2015, y en ambas instancias, en el orden causado, por aplicación del principio general contenido en el art 21 de la ley 24.463 (punto 6 del decisorio de fs.121 vta). Por esta razón, la suma de $205.000 correspondientes a esta primera etapa del proceso, ya concluída, también debió

    haber sido notificada al accionante, pues le han sido impuestas a su parte.

    Más allá de lo anterior, y en atención a que el principal agravio expresado por el organismo previsional contra las sumas reguladas durante la etapa de ejecución - únicas impuestas a su parte conf. sentencia de fs. 172 - radica en que se hubieran empleado los parámetros que preveía la ley de anterior N.. 21839 y no la norma actualmente en vigencia N.. 27.423, diremos que ha sido criterio de esta Alzada, desde su...

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