Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2019, expediente FCR 011049856/2011/CA004
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11049856/2011 Comodoro Rivadavia, de mayo de 2.019.-
Estos autos caratulados “VALCHEFF, B. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11049856/2011, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen estos autos al acuerdo del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por derecho propio, por los letrados apoderados del actor a fs. 314 y por la representación letrada de la demandada a fs. 318/320vta contra la regulación de honorarios de los Dres. Nieto y Walsamakis de fs. 309, por considerarlos bajos y altos respectivamente.
Mediante la decisión en crisis, la magistrada de grado les reguló “teniendo en cuenta el monto reclamado y las características del proceso, mérito e importancia de las labores profesionales desarrolladas”, la suma de $205.000 y seguidamente conforme las pautas empleadas por esta Alzada para los procesos de ejecución de sentencia, posicionó en la suma de $120.000, los honorarios por la etapa hasta la resolución prevista en el art. 496 del código de forma.
Disconformes ambas partes litigantes, los recursos fueron concedidos a fs. 315 y 321, con lo que, radicadas las actuaciones ante esta Alzada, conforme certificación de fs. 323 fueron llamados los autos al Acuerdo.
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Que previo al tratamiento específico de la cuestión que ha sido sometida a decisión, debemos en primer término considerar varias cuestiones: la primera de ellas, que las costas respecto de la etapa de conocimiento de este proceso, han sido impuestas por esta Cámara Federal a fs. 115/121, mediante sentencia Definitiva N.. 121/2015, y en ambas instancias, en el orden causado, por aplicación del principio general contenido en el art 21 de la ley 24.463 (punto 6 del decisorio de fs.121 vta). Por esta razón, la suma de $205.000 correspondientes a esta primera etapa del proceso, ya concluída, también debió
haber sido notificada al accionante, pues le han sido impuestas a su parte.
Más allá de lo anterior, y en atención a que el principal agravio expresado por el organismo previsional contra las sumas reguladas durante la etapa de ejecución - únicas impuestas a su parte conf. sentencia de fs. 172 - radica en que se hubieran empleado los parámetros que preveía la ley de anterior N.. 21839 y no la norma actualmente en vigencia N.. 27.423, diremos que ha sido criterio de esta Alzada, desde su...
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