Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2003, expediente AC 88126

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 88.126 "V., J. y otra C/Edelap S.A.". Daños y perjuicios".

//Plata, 23 de diciembre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

La resolución de la Cámara que confirma el pronunciamiento de primera instancia, en cuanto rechazó la excepción de prescripción opuesta por la citada en garantía y el tercero citado, reviste carácter definitiva en los términos de los arts. 278, 296 y 297 C.P.C.C. (conf. causas Ac. 48335, 19-IX-1991; Ac. 49627, 17-III-1993; Ac. 71602, 23-VI-1998, Ac. 83154, 20-III-2002), y habiendo sido dictada sin observar la forma de acuerdo y voto individual, se la anula.

N., y vuelva a la Cámara de origen, para que integrada como corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento (art. 168 de la Const. Provincial).

EDUARDO NESTOR DE LAZZARI

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